REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008672
ASUNTO: RP11-P-2012-008672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre del año 2.012, la respectiva Audiencia para oir imputado por ante este Tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008672, seguida a los Imputados: LUIS JOSE YENDIS FIGUEROA Y JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Juan José Astudillo (previo traslado de la comandancia de policía de esta cuidad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que si tienen defensor de confianza y es el Abogado Héctor Velásquez, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Privado quien se identifico como: HECTOR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N V- 6.957.114, inscrito en el IPSA bajo el N 38.141, con domicilio procesal en La Urbanización Villa Jardín, calle Principal, casa N 09, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien presto el debido juramento de ley exponiendo: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con el mismo. Seguidamente el abogado fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos: JOSE YENDIS FIGUEROA Y JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículos 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS JOSE YENDIS FIGUEROA, venezolano, natural de Caracas, 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.115.972, de oficio encargado de una Contratista, hijo de Luis Yendis y Rosa Figueroa, y con domicilio en: Mamera, carretera Junquito, casa N° 53, entrada de la cantera Nacional, Caracas, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer al segundo de ellos la sala quien se identifico como de ellos como: JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA venezolano, natural de Caracas, 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.115.973, de oficio encargado de una Contratista, hijo de Luis Yendis y Rosa Figueroa, y con domicilio en: Mamera, carretera Junquito, casa N° 53, entrada de la cantera Nacional, Caracas, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: Solicito la libertad sin restricciones ya que no hay elementos de convicción y no hay testigo alguno que acredite la responsabilidad de mis defendidos. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación en la cual el Ministerio Publico, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE YENDIS FIGUEROA Y JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa privada, en la cual quien solicita la Libertad Sin restricciones, a su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en vista que no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación de los imputados en la comisión de un hecho punible, es por lo que este Juzgador se aparta del criterio fiscal y en consecuencia decreta a solicitud de la defensa, la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos, LUIS JOSE YENDIS FIGUEROA, y JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados LUIS JOSE YENDIS FIGUEROA, venezolano, natural de Caracas, 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.115.972, de oficio encargado de una Contratista, hijo de Luis Yendis y Rosa Figueroa, y con domicilio en: Mamera, carretera Junquito, casa N° 53, entrada de la cantera Nacional, Caracas, y JUNIOR ABRAHAN YENDIS FIGUEROA venezolano, natural de Caracas, 20 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.115.973, de oficio encargado de una Contratista, hijo de Luis Yendis y Rosa Figueroa, y con domicilio en: Mamera, carretera Junquito, casa N° 53, entrada de la cantera Nacional, Caracas, toda vez que no existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación de los imputados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTDO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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