REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008670
ASUNTO: RP11-P-2012-008670
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero Farias, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anny Tovar, y el Alguacil de Guardia; en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER JOSE NAVARRO MORAO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes Velásquez, el imputado Ronny José Rodríguez Brito, (previo traslado de la Comandancia de Policia de esta ciudad). Acto seguido se les impuso al imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se le designa en este acto a la Defensora Público Penal de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo y se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER JOSE NAVARRO MORAO. El Fiscal hace una narración de los hechos ocurridos en fecha 20/12/2012, y en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-08-1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.839.755, oficio obrero, hijo de Juan Piñango y Mexis Brito, Domiciliado en en la Urbanización la marina de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo no tengo nada que ver en estos hechos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto considera que no existen elementos de convicción que en primer lugar configuren el tipo penal atribuido, menos aun que comprometan la responsabilidad de mi representado, no se observa en actas examen medico ambulatorio, con lo cual se pueda corroborar, lo manifestado por la presunta victima, y asimismo no presenta registro policiales, no existe la declaración de algún testigo, razón por la cual no considero procedente ninguna medida de coerción personal, y solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER JOSE NAVARRO MORAO, así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicita la Libertad sin restricciones a su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, constata que efectivamente no hay evaluación media alguna que acredita las lesiones sufridas por la presunta victima, en consecuencia se evidencia que no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, en consecuencia este Juzgador se aparta del criterio Fiscal, y decreta a solicitud de la defensa, la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano, RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-08-1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.839.755, oficio obrero, hijo de Juan Piñango y Mexis Brito, Domiciliado en en la Urbanización la marina de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. . DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado RONNY JOSÈ RODRÌGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-08-1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.839.755, oficio obrero, hijo de Juan Piñango y Mexis Brito, Domiciliado en en la Urbanización la marina de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; toda vez que no se existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER JOSE NAVARRO MORAO, tal como lo establece el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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