REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008664
ASUNTO: RP11-P-2012-008664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha sido en fecha veintiuno, (21) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Douglas José Rivero Farias; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos: LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL Y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que si tenían abogado de confianza por lo que se hizo manifestando la misma que si tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Abg. Lovelia Marcano, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.628, y con domicilio procesal en: Avenida Asilo de Anciano, San Martín, casa S/N y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quine expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL Y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 08 de Agosto del presente año por los funcionarios del CICPC; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL Y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ, hayan incurridos en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente. es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se hizo pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.584, nacido en fecha 01-10-1.979, hijo de Luís Pastrano y Martina Marval y domiciliado en: En Quebrada de Mono, casa S/N, cerca de la redoma, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: “Nosotros estábamos tomando y de repente llego la patrulla, se paro y nos monto y por eso estamos aquí, es todo.” Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JHON ALBERTO LEON MALAVÉ, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, de 19 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, nacido en fecha 07-05-1.993, hijo de Luís León y Alicia Malavé y domiciliado en: En Quebrada de Mono, casa S/N, cerca de la redoma, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: “Nosotros estábamos tomando y de repente llego la patrulla, se paro y nos monto y por eso estamos aquí, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL
“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL Y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ, la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL Y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.584, nacido en fecha 01-10-1.979, hijo de Luís Pastrano y Martina Marval y domiciliado en: En Quebrada de Mono, casa S/N, cerca de la redoma, Municipio Benítez del Estado Sucre; y JHON ALBERTO LEON MALAVÉ, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, de 19 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, nacido en fecha 07-05-1.993, hijo de Luís León y Alicia Malavé y domiciliado en: En Quebrada de Mono, casa S/N, cerca de la redoma, Municipio Benítez del Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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