REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007430
ASUNTO: RP11-P-2012-007430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Anny Tovar, y el alguacil de la sala, en el asunto seguido a los imputados: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 215 ambos del Código Penal Vigente.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos, y la Defensa Pública Penal Abg. Rosa Moya. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 215 ambos del Código Penal Vigente; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2012, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v-28.201.173, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en san martín, calle el espejo, casa numero 61,. Al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del segundo de los imputados quien dijo ser ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Olivero, residenciado en San Martín, calle el espejo, casa numero 04, al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez, Estado sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Solicito le sea concedido nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo manifieste su deseo de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL:
Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 215 ambos del Código Penal Vigente, toda vez que la presente acusación cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al primero de los acusado quien dijo ser LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo. Seguidamente se le pregunta al segundo de los acusados ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA si es su voluntad acogerse a alguna de estas: y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los acusados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 215 ambos del Código Penal Vigente, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a los acusados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v-28.201.173, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en san martín, calle el espejo, casa numero 61,. Al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Olivero, residenciado en San Martin, calle el espejo, casa numero 04, al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez, Estado sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 215 ambos del Código Penal Vigente, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia Especial Para el día 19-12-2013 a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
|