REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003759
ASUNTO: RP11-P-2007-003759
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día, 05 de Diciembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, Presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los imputados Luís Leonel García Márquez, Leonel José Payares Rosillo, Carlos Alberto Rosillo y José Leocadio la Rosa Salazar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Imputados: Leonel José Payares Rosillo, Carlos Alberto Rosillo y José Leocadio la Rosa Salazar, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Penal N° 05 y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. No estando presente: el imputado Luís Leonel García Márquez ni el defensor privado Abg. Eduardo Guerra. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la comparecencia de los ciudadanos presentes solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE LA ROSA SALAZAR, CARLOS ALBERTO ROSILLO y LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO. De igual forma solicito se acuerde Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS LEONEL GARCIA MARQUEZ, en virtud de sus múltiples incomparecencias a la presente audiencia y su actitud reticente al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Juez cede la palabra a los ciudadanos JOSE LEOCADIO LA ROSA SALAZAR, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.877.286, Natural del Pilar, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 09-12-67, de profesión u oficio mecánico, hijo de Petra Salazar y José La Rosa domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, casa numero 33, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.780.090, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 24-03-84, de profesión u oficio obrero, hijo Dorys Rosillo y Prospero Payares, domiciliado en macarapana, calle principal, casa numero 3, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” y CARLOS ALBERTO ROSILLO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.434, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha23-11-72, de profesión u oficio agricultor, hijo de Crisanta Rosillo y Ismael Rodríguez, domiciliado en Buenavista, casa sin numero, cerca de la escuela de buenavista, Maturincito, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Escuchado lo manifestado por la representación fiscal y por mis representados no me opongo a la solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mis representados JOSE LA ROSA SALAZAR, CARLOS ALBERTO ROSILLO y LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, solicitado en fecha 28/05/2008 a favor de los mismos, por último solicito copias simples del acto, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público quien solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSE LA ROSA SALAZAR, CARLOS ALBERTO ROSILLO y LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, solicitado en fecha 28/05/2008, por no estar incursos en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal Acuerda Decretar Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Pena a favor de los ciudadanos JOSE LEOCADIO LA ROSA SALAZAR, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.877.286, Natural del Pilar, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 09-12-67, de profesión u oficio mecánico, hijo de Petra Salazar y José La Rosa domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, casa numero 33, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.780.090, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 24-03-84, de profesión u oficio obrero, hijo Dorys Rosillo y Prospero Payares, domiciliado en macarapana, calle principal, casa numero 3, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y CARLOS ALBERTO ROSILLO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.434, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha23-11-72, de profesión u oficio agricultor, hijo de Crisanta Rosillo y Ismael Rodríguez, domiciliado en Buenavista, casa sin numero, cerca de la escuela de buenavista, Maturincito, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal en virtud de revisión de la presente causa se evidencia que el acusado de la misma que el Acusado LUIS LEONEL GARCIA MARQUEZ no ha comparecido a las audiencias fijadas y encontrándose el mismo a derecho es por lo se acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acusado LUIS LEONEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.274.750, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 13-09-73, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa Márquez y Anselmo García domiciliado en Tacoa, en la segunda calle, casa numero 20, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; debiéndose respetar sus derechos constitucionales y ponerlo a la orden de este Tribunal en la Comandancia de Policía del estado Sucre de esta ciudad. Se suspende la presenta causa hasta tanto se materialice La Captura. Se insta al secretario administrativo a los fines de que realice la respectiva división de la continencia de la causa y remita copia certificada del sobreseimiento decretado a los ciudadanos JOSE LA ROSA SALAZAR, CARLOS ALBERTO ROSILLO y LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, solicitado en fecha 28/05/2008, por no estar incursos en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al archivo judicial de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano; en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; para los ciudadanos JOSE LEOCADIO LA ROSA SALAZAR, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.877.286, Natural del Pilar, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 09-12-67, de profesión u oficio mecánico, hijo de Petra Salazar y José La Rosa domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, casa numero 33, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” LEONEL JOSE PAYARES ROSILLO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.780.090, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 24-03-84, de profesión u oficio obrero, hijo Dorys Rosillo y Prospero Payares, domiciliado en macarapana, calle principal, casa numero 3, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” y CARLOS ALBERTO ROSILLO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.434, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 23-11-72, de profesión u oficio agricultor, hijo de Crisanta Rosillo y Ismael Rodríguez, domiciliado en Buenavista, casa sin numero, cerca de la escuela de buenavista, Maturincito, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acusado LUIS LEONEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.274.750, Natural de Carúpano, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 13-09-73, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosa Márquez y Anselmo García domiciliado en Tacoa, en la segunda calle, casa numero 20, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; debiéndose respetar sus derechos constitucionales y ponerlo a la orden de este Tribunal en la Comandancia de Policía del estado Sucre de esta ciudad. Se suspende la presenta causa hasta tanto se materialice La Captura. Se insta al secretario administrativo a los fines de que realice la respectiva división de la continencia de la causa y remita copia certificada del sobreseimiento decretado. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor privado Abg. Eduardo Guerra; representante del ciudadano Luís Leonel García Márquez. Líbrense oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Carúpano, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Carúpano, y al Comandante de la Policía del estado Sucre, comandancia de Carúpano. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez


El Secretario Judicial,



Abg. María Magdalena Acosta.