REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008571
ASUNTO: RP11-P-2012-008571

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre de 2012, donde se constituyó En la sala Nº 03, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo del Juez ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMRIEZ y el Alguacil de Sala, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. RAUL PAREDES VELASQUEZ, el imputado de autos Luís Arquímedes Martínez Noriega, previa comparecencia por traslado y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon González, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa la Defensora Publica de Guardia antes mencionada, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación, y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Presento en este acto al ciudadano LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, ratificando así el escrito consignado ante este tribunal, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 15/12/2012, así como cada una de las actas que sustentan mi petitorio (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos), es por lo que solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal; por considerar además la representación Fiscal, de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, la Medida de coerción personal solicitada, de igual forma solicita que se decrete la medidas de protección, contenida en el artículo 87, numeral 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se prosiga la causa por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia; y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 08-09-1982, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.641, hijo de Arquímedes Martínez y Gladis Noriega, de profesión comerciante, soltero y residenciado en la calle panamá, casa 2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, me opongo a la solicitud Fiscal, y en consecuencia solicito la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, toda vez que no existe inserto en el presente expediente la evaluación medica, tanto psicológica como física que determine los delitos imputados por la representación fiscal. De igual forma, no existe ningún acta de entrevista que avale lo manifestado por la supuesta victima. Po último solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: este Tribunal Tercero de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos y se decreten las medidas de seguridad y protección conforme, a los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad sin Restricciones, este Juzgado Tercero de Control, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir 15-12-2012; e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; en tal sentido este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, todo ello se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta de Investigación Penal, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario Oficial/Jefe (IAPES) German Mundarain, adscrito a la Estación Policial Bermúdez, con sede Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de la diligencia policial realizada, donde fue detenido el ciudadano LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, inserta al folio 3.- Denuncia Común de fecha 15-12-2012, efectuada por la ciudadana THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, por ante la Estación Policial Bermúdez, con sede Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual expone los hechos ocurridos el día sábado 15-12-2012, …inserta al folio 4 y su vuelto.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 15-12-2012, a favor de la victima THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, inserta al folio 6 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibido de las actuaciones policiales, y como detenido el ciudadano LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, inserta al folio 11 y su vuelto.- Acta de Inspección Técnica de fecha 15-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, inserta al folio 12.- Memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Por todo lo ante expuesto, así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días (30), por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: en contra del imputado ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 08-09-1982, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.641, hijo de Arquímedes Martínez y Gladis Noriega, de profesión comerciante, soltero y residenciado en la calle panamá, casa 2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y se Decreta en contra del imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días (30), por el lapso de 04 (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia, líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema Juris2000 la Medida de Presentación, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias simples del expediente y del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes, las cuales serán tramitadas por la secretaría de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

LA SECRETARIA

ABG. María Magdalena Acosta