REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008569
ASUNTO: RP11-P-2012-008569

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 16 de Diciembre de 2012: donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: RODOLFO JIMENEZ LEON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensora Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano RODOLFO JIMENEZ LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2012 (quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 1, 2, Y 4. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse RODOLFO JIMENEZ LEON, venezolano, de estado civil: soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.081, nacido en fecha 01-03-90, hijo de Reinaldo Jiménez y Verónica León, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en: carretera Nacional, el Sector Río Grande Arriba, calle Principal, casa sin numero, cerca de la rampa que esta en la entrada, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa, que de la imputación fiscal que se realiza el día de hoy no existen suficientes elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal a mi representado y en virtud de que no existe elementos probatorios suficientes, así como no existen declaraciones de testigos que corroboren el dicho por la supuesta victima, esta defensa solicita libertad sin restricciones del mismo, y copia simple de la causa, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado RODOLFO JIMENEZ LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 1, 2 y 4, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 14-12-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RODOLFO JIMENEZ LEON, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia, de fecha 14-12-2012, cursante al folio N 04 y su vto, rendida por la ciudadana ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ. Medidas de Protección y Seguridad emanada del órgano policial cursante al folio 06. Acta Policial de fecha 14-12-12, de la comisaría 42, del Municipio Mariño, suscrita por el oficial jefe Gregori Orea, donde entre otras cosas deja constancia que siendo las 09:41 de la mañana se presento ante ese comando la ciudadana ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ, manifestando que el ciudadano RODOLFO JIMENEZ LEON, la había golpeado y amenazado, suministrándole la ubicación donde se podía localizar., aproximadamente a las 03:00 de la tarde se presento voluntariamente el ciudadano RODOLFO JIMENEZ LEON, el cual le informamos de la denuncia y de que iba a quedar detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial que rige la materia. Informe Medico realizado en el Hospital Dr. Freddy Mocary, Irapa, a nombre de la ciudadana ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ, donde se deja constancia que presenta lesión traumática en la región del cuello con puño de la mano, que amerita tratamiento y reposo, suscrito por el medico Quintín Gómez. Acta de investigación Penal, de fecha 14-12--2012, cursante al folio 11 y su vuelto, mediante el cual se deja, remiten las actuaciones y dejan constancia que no presenta registros policiales el imputado de autos, así como de las diligencias practicadas. Memorandum Nº 9700-184-0551, de fecha 14-12-2012, cursante al folio 13, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, como lo es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RODOLFO JIMENEZ LEON, venezolano, de estado civil: soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.081, nacido en fecha 01-03-90, hijo de Reinaldo Jiménez y Verónica León, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en: carretera Nacional, el Sector Río Grande Arriba, calle Principal, casa sin numero, cerca de la rampa que esta en la entrada, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANAIS DEL VALLE TRUJILLO RUIZ Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, por ante la Comandancias de la Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 2 Y 4 y La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño a los fines de que informe a este Tribunal Sobre el Régimen de Presentaciones impuestas al Imputado de auto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial


Abg. Maria Magdalena Acosta.