REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008443
ASUNTO: RP11-P-2012-008443


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 03 de Diciembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial Penal, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado: CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, y el imputado (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestó NO CONTAR con defensor que los asista en la presente causa por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Yajaira Moya, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES, por hechos ocurridos en fecha 02-12-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la fragancia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile el procedimiento por la vía ordinaria; Es por lo que solicito se decrete Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, para el imputado CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA,, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8, es todo. Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse la imputada: CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-12-1988, Natural de: Carúpano, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.203, de profesión u oficio: latonería, hijo de José Daniel Pino y Antonia Pinto, residenciado en: el Charallave, vereda 8, detrás del conuco, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo estaba con mi tía, mi tío, mi compadre y mi comadre, fuimos a hacer una diligencia, después de un rato que estaba parado el vehiculo se le soltó el pare a la camioneta se le soltó el pare y ellos trataron de aguantar la camioneta y mi tía se resbalo y cayo debajo de la camioneta, no es mi culpa que la camioneta se le haya, no tengo culpa de eso, me duelo porque es un familiar mío, es todo. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Abg. Yajaira Moya, quien expone: “revisada como ha sido el presente asunto, oída la calificación jurídica del ciudadano fiscal del ministerio publico y lo declarado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que le puedan atribuir a mi defendido responsabilidad penal, por cuanto el vehiculo en cuestión se deslizo de haber estado parado un buen rato, considera esta defensa que atribuirle a mi representado el delito de homicidio culposo y lesiones leves, no debe ser imputado , ya que las fallas fueron mecánicas y quienes las personas que trataron de aguantar el vehiculo en cuestión lamentablemente fueron atropelladas por el carro que se deslizaba sin saber cual fueron los motivos por el cual, las fallas mecánicas que ocasionaron dicho deslizamiento, y por ende es por lo que solicito al tribunal decrete a favor de mi representado Libertad sin restricciones, en caso de que no se apioja a este criterio solicito que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días de conformidad con el art. 256 ord. 3 del COPP, solicito copia de las actas que conforman el presente asunto. Es todo.”Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad, en contra del imputado CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES por hechos ocurridos en fecha 02-12-2012, Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413del Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 02-12-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, es autor del delito de de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Policía, de fecha 03-12-2012, suscrita por funcionarios del I,N,T.T.T, en la cual se deja constancia que” el día 02-12-12, siendo las 7:20 AM, encontrase de guardia, fui informado de la ocurrencia de un accidente de transito, en el sector Chipichipi de Maturincito, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez,…, me traslade al lugar y determine que se trata de un ARROLAMIENTO CON PERSONA FALLECIDA Y PERSONA LESIONADA, en el lugar se encontraba una comisión de los bomberos y de la policía municipal, se resguardo el área, se elabora el grafico demostrativo de ley,…, en el lugar se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, quien respondía al nombre de ANA TERESA NORIEGA,…, el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, y se remolco el vehiculo ordenándose su deposito en el estacionamiento correspondiente. Posteriormente me entreviste en el hospital con la doctora de guardia Dr. Miriam Billalba, quien participa que había ingresado producto del accidente el ciudadano LUIS ENRIQUE VENALES, quien presento traumatismo de tórax y traumatismo renal leve, seguidamente me traslade al comando en compañía del represente del vehiculo Nº 01 CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA,.., se tomo el testimonio de los testigos presénciales, ciudadanos OSWALDO ERIXSO GONZALEZ y CARMEN MARIA FRONTADO. Informe del accidente de transito, de fecha 03-12-2012, suscrita por funcionarios del I,N,T.T.T, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Versión del conductor Nº 01 Carlos Eduardo Pinto Noriega, quien deja constancia de que el carro en el pavimento y por falla mecánica se le fue el pare, ellos trataron de aguantarlo pero era muy tarde y quedo debajo del carro la señora y el señor resulto lesionado. Acta del testigo Nº 1 Oswaldo González, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Acta del testigo Nº 2 Carmen Frontado, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Croquis del accidente, fecha 02-12-2012, suscrita por el funcionario Daniel Pérez, adscrito al I,N,T.T.T, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Certificado de Defunción, de fecha 02-12-2012 de la ciudadana ANA TERESA NORIEGA. Acta de levantamiento del Cadáver, de fecha 02-12-2012, suscrita por funcionarios del I.N.T.T.T . Orden de deposito de vehiculo Nº 2688, del Estacionamiento y Servicio de Grúa Sucre, C.A., donde se deja constancia de las condiciones en las cuales fue depositado el vehiculo CAMIONETA, SPORT WAGON, CHEVROLET, BLAZERR, 1991, AZUL, PLACAS AC728DS, S/C TC1T6ZMV315152. Certificado de registro del vehiculo CAMIONETA, SPORT WAGON, CHEVROLET, BLAZERR, 1991, AZUL, PLACAS AC728DS, S/C TC1T6ZMV315152, a nombre de la ciudadana FRANCY COROMOTO GUERRERO GARCIA. Considerando este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que no se presume que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose de esta manera sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a una medida cautelar sustituta de libertad en la modalidad de fianza, así como la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad sin restricciones. De las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS EDUARDO PINTO NORIEGA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-12-1988, Natural de: Carúpano, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.203, de profesión u oficio: latonería, hijo de José Daniel Pino y Antonia Pinto, residenciado en: el Charallave, vereda 8, detrás del conuco, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de HOMICIDIO CUMPOSO previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANA TERESA NORIEGA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICA, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LUIS VENALES, consistente en Presentaciones consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, informándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Maria Magdalena Acosta.