REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000117
ASUNTO: RJ11-S-2001-000117
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial del día 07 de Diciembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala EL Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido se le impuso de la orden de aprehensión dictada el 12-04-2007 de acuerdo al folio 79 y 80 cuyo oficio fue remitido en fecha 16-04-2007, con la enumeración RJ11OFO2007003524.Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como HECTOR JOSE GONZALEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.777, nacido en fecha 21-11-80, hijo de Aidé del Valle González y Héctor José Hurtado y domiciliada en, Calle las Delicias versalle, casas sin numero, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de la imputada en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; o en su defecto se acuerde una nuevamente la suspensión condicional del procesó y en consecuencia las condiciones a imponerse por el tribunal copias simples-. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en razón del conocimiento que se tenia que seguir presentándose la representación fiscal considera que hay que dársele una nueva oportunidad ya que no se evidencia el cumplimiento de las condiciones anterior mente interpuesta y no me opongo ala nueva suspensión Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de imposición de orden de aprehensión dictada el 12-04-2007 de acuerdo al folio 79 y 80 cuyo oficio fue remitido en fecha 16-04-2007, con la enumeración RJ11OFO2007003524 y oída la voluntad del mismo de querer acogerse a la suspensión condicional del proceso. Y considerando que en aquella fecha el mismo se acogió anterior medio de persecución del proceso y este permite a su vez poder reabrir un lapso a los fines de una nueva condiciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir al acusado HECTOR JOSE GONZALEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.777, nacido en fecha 21-11-80, hijo de Aidé del Valle González y Héctor José Hurtado y domiciliada en, Calle las Delicias Versalle, casas sin numero, del Estado Sucre, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 10 de Diciembre del 2013, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada el 12-04-2007 de acuerdo al folio 79 y 80 cuyo oficio fue remitido en fecha 16-04-2007, con la enumeración RJ11OFO2007003524. Líbrese boleta de libertad y líbrese oficio al internado judicial a los fines de informar de la presente decisión .Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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