REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008190
ASUNTO: RP11-P-2012-008190
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial del día 07 de Diciembre de 2012; donde se constituyó en la sala de Audiencias de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2012-008190, seguido al imputado JHOVANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de: DAISY JOSEFEINA MUNDARAIN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundó del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, el imputado Jhovanny José Gómez Velásquez y la Victima Daisy Josefina Mundarain. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al articulo 87 ordinales 1,3, 5, 6 y 13 de la ley especial, solicita nuevamente la imposición de las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JHOVANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.929, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-08-1977, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza de Gómez y Ernesto Rafael Gómez y residenciado en: Barrio Andrés Bello, casa sin numero, una casa de color amarillo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Mi defendido en ningún momento han incumplido las medidas de protección que le fueran impuesta por el Órgano receptor, es por lo que solicito a este Tribunal que se desestime la pretensión hecha por el Ministerio Público, es importante destacar que solo consta la denuncia de la presunta victima sin que haya promovido pruebas testimoniales al respecto. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1,3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JHOVANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: DAISY JOSEFEINA MUNDARAIN. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de: DAISY JOSEFEINA MUNDARAIN. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JHOVANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.929, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-08-1977, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza de Gómez y Ernesto Rafael Gómez y residenciado en: Barrio Andrés Bello, casa sin numero, una casa de color amarillo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima :DAISY JOSEFEINA MUNDARAIN., en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de: DAISY JOSEFEINA MUNDARAIN. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa Publica. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Jueza Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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