REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000495
ASUNTO: RP11-P-2008-000495

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-000495, seguido a los imputados Dennis José Rojas Figueroa y José Ramón Ferrer Caraballo; encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira; el imputado Dennis José Rojas Figueroa, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-11-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Dennis José Rojas Figueroa, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, de lo cual hay constancia en el expediente. Quiero que me cierren la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13-11-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente al folio 143 y siguientes es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Dennis José Rojas Figueroa, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, la Fiscal Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Dennis José Rojas Figueroa, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 13-11-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano Dennis José Rojas Figueroa, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar y Mantener por el lapso de Un (01) año, Cincuenta (50) Árboles de la especie Apamate, cada de los imputados, en un terreno ubicado en el Sector Alto Parroquial de Santa Isabel de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Segunda: Donar Veinticinco (25) Arbolitos de Apamate cada uno de los imputados, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para ser utilizado en campañas de reforestación de la Misión Árbol. Tercera: Someterse a la Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados Dennis José Rojas Figueroa y José Ramón Ferrer Caraballo, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente, se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Dennis José Rojas Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.961, nacido en fecha 17-04-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Joviño Rojas y María de Figueroa, y residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 33, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín.