REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008624
ASUNTO: RP11-P-2012-008624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Beltrán Campos Marchan; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso), asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-12-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultó aprehendida la imputada de autos), por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º, 4º parágrafo primero y artículo 252 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que considera a la imputada de autos como autora y responsables de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso), por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento y porque la misma pudiera influir para que testigos, coimputados y victimas informen falsamente se comporten de manera desleal y reticente y pongan en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia asimismo la misma en libertad puede destruir modificar u ocultar elementos de convicción. De igual forma esta representación fiscal deja constancia que solicita el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente, se le Instruyo sobre el delito por el cual se le imputa, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ello, quien dijo ser y llamarse: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 31 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 26-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.641, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Yo soy inocente, yo no mate a nadie”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rosa Moya quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto, escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que puedan presumir que mi representado es el responsable de la muerte del ciudadano Severino Rodríguez Rojas, es por lo que alego a favor de mi defendido los artículos 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual perfectamente pudiera ser aplicable una medida de coerción personal menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público en concordancia con el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de ello solicito que se esclarezcan los hechos de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi representado reside en el país, tiene buena conducta predelictual, no tiene fuentes económicas para evadir el proceso ni obstaculizarlo y por ende es por lo que solicito una de las cautelares establecidas en el artículo 256 ejusdem, por ultimo solicito copias simples de la causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido como ha sido en el día de hoy la presentación de los imputados y oído lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, quien solicita Privación Judicial Preventiva De Libertad, contra el imputado: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º, 4º y 5º parágrafo primero y artículo 252 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que considera al imputado de auto como autor y responsable de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso), los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo lo manifestado por los imputados de autos; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso); y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir del 16-12-2012, considerando de igual forma, los siguientes elementos de convicción, a saber: Trascripción de Novedad, de fecha 17/12/12, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, cursante al folio 01, donde se deja constancia de la recepción de llamada Telefónica, por parte del Jefe de Investigaciones de ese despacho, Inspector Jefe Filmar Cedeño, quien informo que en el Hospital Central de la Cuidad de Carúpano, había ingresado una persona de sexo masculino, carente de signos vitales procedente del Sector Buena Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Edo. Sucre, quien presento una hematoma suturar en el cráneo, específicamente en el hemisferio izquierdo. Acta de Investigación Penal, de fecha: 17-12-2012, cursante a los folios 02 y su vuelto, y 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guiria, donde se deja constancia lo siguiente: “…Me traslade hacia el Caserío de Buena Vista, Calle Principal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en el caserío fuimos abordados por el ciudadano Anyelo Enmanuel Carreño Carreño, quien manifestó ser allegado al ciudadano hoy occiso y nos indico que el día de ayer: 16/12/12, como a las 07:30 de la noche, cuando venia bajando en su motocicleta del caserío de buena vista, se había encontrado al ciudadano Deynmis Quijada Rodríguez, apodado el peluo, quien se encontraba en estado de ebriedad y le solicito la cola para donde se dirigía, luego cuando venían ambos en la moto, el ciudadano que transportaba le comento, en su estado de borrachera que le había dado un golpe en la cabeza al ciuddano Severino Rodríguez, había quedado desmayado en el sitio, luego de que tuvieran una discusión y cuando se percato que estaba saliendo su Esposa y su hijo de la casa salio corriendo… conduciéndonos al lugar en el cual se encontraba, una vez presentes en el sitio nos apersonamos hacia el ciudadano solicitado, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia… se procede a identificar como Deynmis del Jesús Quijada Rodríguez… seguidamente se procedió a indicarle al ciudadano quedaría detenido, asimismo se efectuó llamada al SIIPOL, a fin de verificar los datos del imputado y de la victima, así como los posibles registros policiales del imputado, informando que los datos son correctos y que el imputado no presenta registros policiales. Inspección Técnica Nº 415, de fecha: 17-12-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección técnica realizada al lugar dónde ocurrieron los hechos, cursante al folio 05 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 17/12/12, donde se deja constancia del resguardo de un segmento de tubo, de forma cilíndrico hueco, elaborado en material sintético de color negro, denominado comúnmente como tubo PCP, Longitud de 35 cm y un diámetro espesor de 10 centímetros de ancho, cursante al folio 06. Acta de Entrevista, de fecha 17/12/12, rendida por el ciudadano Anyelo Carreño, cursante al folio 07 y su vuelto, y 08 . Acta de Entrevista, de fecha 17-12-2012, realizada a la Ciudadana Varis Marian Caraballo rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 17-12-2012, realizada al Ciudadano Kelvis Severino Rodríguez Caraballo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 10 y su vuelto. Certificado de Defunción EV-14, de fecha 17/12/12, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: Seferino Toribio Rodríguez Rosas, cursante al folio 11. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 218, de fecha 17-12-2012, suscrita por el Funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la experticia realizada a las evidencia físicas recolectadas en el procedimiento, cursante al folio 15. Memorando Nº 9700-184-421 de fecha 17-12-2012 donde se deja constancia que el Imputado de autos no presenta registros Policiales. En consecuencia, considera quien aquí decide, que de las presentes actuaciones se evidencia que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado, como presunto autor o participe del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente y anteriormente descritas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el Representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso), por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido artículo en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso es de gran magnitud, y por la magnitud del daño causado, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 1º y 2º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensora pública a favor de su representado. Se califica la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 31 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 26-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.641, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas (Occiso). Declarándose así improcedente la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se deja constancia el referido imputado quedará detenido en la comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Se califica la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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