REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008041
ASUNTO: RP11-P-2012-008041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Diciembre del presente año, se constituye en la sala de Audiencia Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-008041, seguido al imputado Ismael Martín Rondon Ramírez, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, asistido por la Defensor Pública, Abg. Siolis Crespo. En encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano: Ismael Martín Rondon Ramírez, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. (Se deja constancia que el fiscal narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose y dijo ser y llamarse: Ismael Martín Rondon Ramírez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: Nancy Ramírez y Baciliso Rondon, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con Cristo Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Rechazo y contradigo la pretensión Fiscal de enjuiciamiento en contra de nuestro patrocinado porque de los autos se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que determinen su responsabilidad penal en el presente asunto. En tal sentido y en atención al principio del juicio en libertad y por cuanto el Ministerio Publico no ha probado el peligro de fuga y de obstaculización de la justicia solicitamos a este Tribunal se le otorgue Medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento. Por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien acusa formalmente al imputado: Ismael Martín Rondon Ramírez, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-11-2012, Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, ya que con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Se Niega lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se mantiene la medida Privativa de Libertad que está sobre el imputado. Y así se decide. Seguidamente, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a los Acusados: Ismael Martín Rondon Ramírez; ampliamente identificado en auto, quien expuso: Soy inocente de lo que me están acusando quiero ir a juicio, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio oral y publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano Ismael Martín Rondon Ramírez, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-11-87, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.585.883, hijo de: Nancy Ramírez y Baciliso Rondon, residenciado en: Sector Las Malvinas, última Calle frente a la Iglesia Renacer con Cristo Guiria municipio Valdez del Estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria administrativo para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira