REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001032
ASUNTO: RP11-P-2010-001032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2010-001032, seguido al imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia, y la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22-09-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.290.488, nacido en fecha 24-03-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cirilo Sánchez y Ana Saldivia, y domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Calle Las Belleza al final, Casa N° 17-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Quiero que todo termine aquí, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado, verificado por el Sistema Juris 2000, que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal dado que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Edgar Alexander Sánchez Saldivia, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-09-2011, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Carlos Julio González, Decreto a favor del ciudadano Edgar Alexander Sánchez Saldivia, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Salubridad y Alimentación Publica, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal, con la agravante del artículo 370 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición Primera: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con la condición impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Salubridad y Alimentación Publica, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal, con la agravante del artículo 370 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Edgar Alexander Sánchez Saldivia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.290.488, nacido en fecha 24-03-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cirilo Sánchez y Ana Saldivia, y domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Calle Las Belleza al final, Casa N° 17-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Salubridad y Alimentación Publica, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal, con la agravante del artículo 370 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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