REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008505
ASUNTO: RP11-P-2012-008505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto al ciudadano: Carlos Alberto Campos Lugo, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, así mismo, presento en este acto al ciudadano: Francisco José Zerpa Subero, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Solicito les sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Carlos Alberto Campos Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.029, nacido en fecha 03-05-1990, de 22 años edad, de estado civil soltero, de oficio u oficio vendedor de pescado, hijo de Cristóbal Campos y Sandra Lugo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse al Segundo de ellos como: Francisco José Zerpa Subero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.840, nacido en fecha 05-07-1967, de 45 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Zerpa y Pastora Subero, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer penalmente a mis representados, en las circunstancias del modo, tiempo y lugar, es por lo que solicito para mis representados una Libertad Sin Restricciones, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por los Imputados, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 08-12-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los imputados de autos; como lo son: Acta de Investigación, de fecha 08-12-2012, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: siendo aproximadamente las 5 de la mañana, efectuando labores de patrullaje en la vía principal de Charallave, específicamente por la Calle 07 avistamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera dándoles la voz de alto e hicieron caso omiso y se introdujeron en el porche de una vivienda del sector, procedimos a acercarnos y observamos que uno de los ciudadanos lanzo un objeto por debajo de una puerta de madera… … saliendo un ciudadano el cual dijo ser el dueño de la vivienda el cual dijo ser y llamarse Jesús Ramón Navarro Millán, al cual se le pregunto que a donde daba acceso y dijo que era un baño y abrió la puerta y al entrar pudimos observar que en el piso estaba un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Armi-Balesi_Bretto, Calibre 635, Serial N° 322294, de fabricación Italiana, de color negro con empuñadura de color beige, con su cargador, contentivo de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir…. Posteriormente se procedió a realizar la revisión corporal de los ciudadanos y al ciudadano Francisco Zerpa no se le encontró nada adherido a su cuerpo o vestimenta, luego se procedió a realizar la revisión al otro ciudadano quien se identifico como Carlos Campos, al cual se le incauto adherido a la pretina de su pantalón: un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por su olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana, todo esto se realizo en presencia del ciudadano Jesús Ramón Navarro Millán. Acta de entrevista, de fecha 08-12-2012, cursante al folio 04 y su vuelto rendida por el ciudadano Jesús Ramón Navarro Millán. Acta de Aseguramiento, de fecha 08-12-2012, cursante al folio 05, en la cual se deja constancia de la detención de los ciudadanos: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, así mismo, de que se incauto: un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por su olor fuerte se presume sea droga de la denominada marihuana, con un peso de 9 gramos con 200 miligramos. Planilla de de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 08-12-2012, cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia colectada la cual resulto ser: Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Armi-Balesi_Bretto, Calibre 635, Serial N° 322294, de fabricación Italiana, de color negro con empuñadura de color beige, con su cargador, contentivo de 03 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Planilla de de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 08-12-2012, cursante al folio 08 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia colectada la cual resulto ser: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por su olor fuerte se presume sea droga de la denominada Marihuana. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los imputados, y de Arma de Fuego y la Droga incautada en el procedimiento, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-1405, de fecha 08-12-2012, donde se deja constancia que el imputado Carlos Alberto Campos Lugo, No Aparece Registrado, y el imputado Francisco José Zerpa Subero, Aparece con Varios Registros Policiales, cursante al folio 15. Acta de Reconocimiento N° 549, de fecha 08-12-2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del Reconocimiento practicado al Arma de Fuego incautada, cursante al folio 16.
Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que los imputados tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados: Carlos Alberto Campos Lugo, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Francisco José Zerpa Subero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: Carlos Alberto Campos Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.029, nacido en fecha 03-05-1990, de 22 años edad, de estado civil soltero, de oficio u oficio vendedor de pescado, hijo de Cristóbal Campos y Sandra Lugo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Francisco José Zerpa Subero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.840, nacido en fecha 05-07-1967, de 45 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Zerpa y Pastora Subero, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Se Acuerda el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los imputados, a los efectos del control correspondiente por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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