REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001074
ASUNTO: RP11-P-2012-001074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Diciembre del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-001074, seguido al imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Arquímedes Gregorio Leal (Occiso), y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar; asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. No estando presente la Representante de la victima, ni las victimas. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación en contra del ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Arquímedes Gregorio Leal (Occiso), y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar; por los hechos ocurrido en fecha 24-01-2012, en el Sector La Llanada de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ratifico en cada una de sus partes las pruebas promovidas en el en fecha 14-09-2012, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Samir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Rodríguez y Luís Villarroel, y residenciado en el Sector Andrés Bello, Segunda Calle, Casa S/N, como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Ratifico el cada una de sus partes el escrito presentado de conformidad con lo previsto en el articulo 328 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en que en el punto identificado como primero solicite que se desestimara la presente acusación presentada por la vindicta pública, ya que en la misma se le atribuye a mi representado el delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado, tal petición la fundamento en el hecho que del resultado de la investigación no emanan electos de convicción que señalen que mi representado de alguna haya tenido participación en el hecho delictivo, sino que por el contrario manejaba el vehículo donde viajaba la persona que en forma inesperada acciono un arma de fuego causándole la muerte al ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, sin que hubiese existido la intención por parte de mi representado de que se cometiera tal hecho delictivo, pues simplemente le dio la cola a una persona sin percatarse cual era la intención real de dicho ciudadano. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se desestime la presente acusación y se decrete el sobreseimiento. En el punto identificado como segundo solicito que en el caso de no compartir este Juzgador el criterio de la defensa me adhiero a los medios probatorios presentados por la representación fiscal ya que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de establecer la realidad de los hechos e igualmente, solicito que sea admitido el testimonio de la ciudadana María Del Valle Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 10.217.173, la cual tiene como residencia La Llanada de Guiria, al lado de la cancha, y quien presencio los hechos. Finalmente en el punto identificado como tercero solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, lo expuesto por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Arquímedes Gregorio Leal (Occiso), y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Samir José Rodríguez Rodríguez, quien manifestó: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Samir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Rodríguez y Luís Villarroel, y residenciado en el Sector Andrés Bello, Segunda Calle, Casa S/N, como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Arquímedes Gregorio Leal (Occiso), y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Privada en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, en virtud de que en la presente causa existe otro imputado sobre el cual pesa Orden de Aprehensión la cual hasta la presente fecha no se ha materializado, y en virtud de lo cual la Representación Fiscal no ha presentado acusación alguna, es por lo que se Ordena la División de la Continencia, y crear Cuaderno Separado, el cual quedara en éste Tribunal para continuar el Debido Proceso. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa Original en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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