REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001424
ASUNTO: RP11-P-2012-001424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Publico, en el presente asunto seguido al Imputado: PERCY AUGUSTO GONZALEZ REYES, quien informa que en fecha: 10-04-2012, este Tribunal le otorgo a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistencia en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, las cuales ha venido cumpliendo a cabalidad, motivo por el cual solicita el cese de sus presentaciones una vez recabada la información de la Oficina de alguacilzazo respectiva. Jurando la urgencia del caso.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: En fecha: 01-04-2012, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado: Pery Augusto Gonzalez Reyes, bajo los siguientes términos: “Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, Percy Augusto González Reyes, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 27/03/1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.716.711, de profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de Perci González Coronado y Mary Reyes de González y residenciado en: Calle Concepción, Parroquia Marabal, casa S/N, Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inocencia Del Valle Ramos; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.”
Segundo: Así mismo, visto escrito de fecha 11-05-2012, suscrito por el Abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Publico del imputado: PERCY AUGUSTO GONZALEZ REYES, donde remite anexo al mismo original de la Carta de Residencia de dicho Ciudadano, quien reside en: Canchunchun Viejo, Calle Naciones Unidas, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines que le sea asignadas sus presentaciones por ante esta ciudad de Carúpano. Y donde este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente solicitud y garantizar el debido proceso, considera pertinente que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual se ACUERDA MODIFICAR el lugar para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. En consecuencia se ACUERDA que el Imputado deberá de cumplir con presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, y una vez analizadas las presentes actuaciones a través del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que solo constan tres (03) presentación por parte del imputado de autos, las cuales fueron realizadas en fecha: 01-06-2012, 02-07-2012 y 06-08-2012 respectivamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Por lo que si tomamos en cuenta que este tribunal en fecha: 01-04-2012, modifico el lugar para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado a solicitud de la defensa y se le acordó: un régimen de presentación cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, se puede observar a través del Sistema Juris 2000, que dicho imputado de autos, solo se presentó tres (03) veces por la Unidad de Alguacilazgo, motivo por el cual considera, quien aquí decide que el imputado antes mencionado no ha dado cumplimiento a cabalidad con la obligación, tal y como lo señala la defensa publica, por lo que mal pudiera este juzgador en estos momento el cesar dicho régimen de presentaciones, siendo que para el imputado es una obligación el cumplimiento de las presentaciones y la cual no cumplió en el lapso establecido. En consecuencia, por lo que este tribunal acuerda insta a la Defensora Publica a los fines de poder revisar el presente asunto penal y así mismo el tramitar las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines que su representado pueda cumplir a cabalidad con la obligación establecida por este Juzgador. Por lo que este Tribunal Primero de Control, tomando en consideración lo antes expuesto, DECLARA: Sin Lugar La Solicitud Del Cese Del Régimen De Presentaciones del Imputado: PERCY AUGUSTO GONZALEZ REYES, ello por cuanto considera este Tribunal que el imputado de autos no ha sido cumplido a cabalidad con la presente obligación, por lo que mal pudiera este juzgador cesar el régimen de presentaciones, por lo que se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 260 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión; DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del Imputado: PERCY AUGUSTO GONZÁLEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 27/03/1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.716.711, de profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de Perci González Coronado y Mary Reyes de González y residenciado en: Calle Concepción, Parroquia Marabal, casa S/N, Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre, ello por cuanto considera este Tribunal que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el Régimen impuesto y en el lapso establecido por este tribunal, siendo que para el imputado es una obligación el cumplimiento de las presentaciones y la cual no cumplió en el lapso establecido, si dicho imputado e autos, solo se presentó tres (03) veces por la Unidad de Alguacilazgo, motivo por el cual considera, quien aquí decide que el imputado no ha dado cumplimiento a cabalidad con la obligación; tal y como lo alega la defensa publica. En consecuencia, por lo que este tribunal ACUERDA insta a la Defensora Pública a los fines de poder revisar el presente asunto penal y así mismo el tramitar las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines que su representado pueda cumplir a cabalidad con la obligación establecida por este Juzgador. Por lo que se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ahora bien, y por cuanto en fecha:16-04-2012, este Tribunal Primero de Control, remitió el presente asunto a la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico y en virtud de no haber mas actuaciones que realizar se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho a los fines de ser agregadas al asunto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE