REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007157
ASUNTO: RP11-P-2012-007157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA,
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 03 de Diciembre de 2012, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que y se encuentran presentes en la sala de audiencias: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el solicitante Franklin Rondón y el abogado asistente Miguel Malavé.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la negativa de entrega de vehiculo de, conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa esta representación fiscal que en la experticia de Reconocimiento legal Nº 210-12 de fecha 10-05-2012., suscrita por el funcionario adscritos José Márquez del CICPC Carúpano donde concluye. La Chapa identificativa se encuentra suplantada. El serial identificativo del chasis se encuentra desvastado. El serial identificativo del motor se encuentra original, por lo que esta representación fiscal niega la entrega del referido vehiculo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al solicitante Franklin Rafael Rondon Gómez, venezolano titular de la cedula de identidad 17.406.854, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande sector arriba, casa s/n al lado de la escuela José Francisco Bermúdez quien expone: Tenia un amigo de nombre: Júnior el cual tenia un vehiculo parado en su casa el cual estaba dañado, y yo tenia un vehiculo Ford sierra el me manifiesta que le preste el carro para poder taxiar pero como yo tengo mi trabajo en la comunidad de cáñama ya que soy docente, a mi me es mas rentable le propuse hacer un cambio de los vehículos y el acepto el cambio ya que no tenia dinero para arreglar el vehiculo hicimos el cambio, el vehiculo se encontraba dañado tenia la caja dañada y la parte delantera presentaba un golpe, yo mande arreglar el vehiculo para que pudiera rodar, fue en le taller que me hicieron la reparación del vehiculo para que pudiera rodar. Yo le estoy solicitando el vehiculo a este tribunal por cuanto es mi medio de transporte para desplazarme a mi lugar de trabajo ya que yo canceló 25 bolívares diario para llegar a mi sitio de trabajo y me regreso a pies.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al abogado apoderado quien expone: En mi condición de abogado asistente del solicitante ratifico en todo y cada una de sus partes la presenté solicitud presentado por ante este tribunal de fecha: 20-09-2012. Tomando en consideración las siguientes argumentos que existe en le presente expediente toda la documentación que acredita a mi patrocinado para fundamentar y ejercer la presente solicitud. Segundo: que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ante ningún organismo de seguridad. Tercero: que en el presenté asunto no existe otra tercera persona que se acredite la propiedad o posesión del vehiculo solicitado. Cuarto: Que siendo un vehiculo de acuerdo con las características propias del mismo seria utilizado por mi patrocinado como medio de trasporte para su trabajo tal cual como lo indico en su exposición. Quinto: Que mi patrocinado se compromete a que este tribunal a que de este hacer la entrega bajo custodia este se compromete a mantenerlo a cuidarlo y aponerlo a la disposición de este tribunal o del ministerio publico cuando sea requerido. Por ultimo ratifico la presente solicitud de la entrega de vehiculo bajo custodia según el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de acordarse la presente solicitud por parte del tribunal es por lo que solicito la devolución de los documentos original relacionado con el presenté vehiculo, el cual se encuentra detenido en le estacionamiento el Venezolano, así como copia certificada de la decisión emitida por este Tribunal. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Escuchado como ha sido a las partes presentes en sala y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Escrito de solicitud de vehiculo, cursante al folio 1 y su vuelto del presente asunto, de fecha 20-09-2012, cuyo vehiculo presenta las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR; que hace el ciudadano: Franklin Rafael Rondon Gómez, asistido por el Abogado: Miguel José Malave Moya. SEGUNDO: Copias Certificadas de Poder Especial Autenticado, cursante a los folios dos (02) al cinco (05) del presente asunto, otorgado por el Ciudadano: Fernando Villamarin, el cual es perfecto e irrevocable pero amplio y suficiente en cuanto a derechos se refiere al ciudadano Franklin Rafael Rondon Gómez, un vehiculo de su legitima propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULA. El vehiculo que da en venta le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nª VJOF93EC06182-1-2, de fecha 30 de Diciembre del 2011, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Igualmente queda facultado al apoderado que aquí constituido para dar el referido vehiculo en opción de compra – venta, recibir el pago de la enajenación, firmar documentos, protocolos, registros, notarias y en general, todo aquello que considere conveniente para el mejor desempeño del mandato aquí conferido, quedando suficientemente facultado además para realizar los tramites ante el Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, para la obtención de la documentación respectiva, tramitar diligencia y obtener el certificado de registro del vehiculo en referencia, transitar libremente por todo el territorio nacional … y el cual fue registrado y quedo inserto en la Oficina de Registro Publico del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de fecha 27 de Julio del 2012, el cual se encuentra inserto bajo el Nª 29, folios 84/86, tomo I de los libros de Autenticación de Poder respectivo. TERCERO: El Certificado de Registro de Vehiculo N° 30968106, suscrito por INTT, cursante al folio seis (06) del presente asunto, de fecha 30-12-2011, a nombre del mismo ciudadano: Fernando Villamarin. CUARTO: Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, cursante a los folios siete (07) al diez (10) del presente asunto, donde se deja constancia que el Ciudadano: Wilma José Serrano, por medio de la presente declara que por cuanta y orden del Ciudadano: Franklin Rafael Rondon, quien actuando en representación del Ciudadano Fernando Villamarin, realizo trabajos de latonería y pintura a un vehiculo, y en la reparaciones realizadas certifica que hubo la necesidad de remover la chapa identificadora del serial de carrocería, por cuanto los remaches se encontraban en deterioro por la antigüedad, exposición al sol, sereno y salitre. Colocándola nuevamente con remaches comunes, el presente trabajo fue realizado en el Taller Miguel Antonio García, ubicado en las azucenas Nª 81, frente al Hotel el Yunque, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el cual fue notariado y quedo inserto en la Notaria Publica de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: 12-09-2012, dejándolo inserto bajo el Nª 04, tomo 99 de los libros de autenticaciones respectivo. QUINTO: Copia Simple de Factura Nª 000022, de fecha: 16-01-2012 emitida por Latonería, Pintura, Mecánica y Soldadura en General de Miguel Antonio García; a nombre de Franklin Rondon y donde se deja constancia de del trabajo de latonería y pintura efectuado en el presente vehiculo, por un monto total de 8.960 bolívares. SEXTO: Experticia Nª 210-2012, de fecha 10-05-2012, suscrita por Detective: José Márquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Experticia Legal Practicada a los seriales de carrocería y motor del presente vehiculo solicitado, y donde se señala, lo siguiente: la Chapa identificativa se encuentra suplantada. El serial identificativo del Chasis se encuentra Devastado. El serial identificativo del Motor se encuentra original. SEPTIMO: Auto de la negativa, de fecha 24-08-2012, por parte de la Abg. Elivismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, donde se deja constancia y se describe el motivo por el cual se negó la entrega del vehiculo solicitado, donde se deja constancia que la Chapa identificativa se encuentra suplantada. El serial identificativo del Chasis se encuentra Devastado. El serial identificativo del Motor se encuentra original.
Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR; al ciudadano FRANKLIN RAFAEL RONDON GÓMEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.406.854,, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante: FRANKLIN RAFAEL RONDON GÓMEZ, venezolano titular de la cedula de identidad 17.406.854, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande sector arriba, casa s/n al lado de la escuela José Francisco Bermúdez, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, el presente vehiculo solicitado con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese oficio al Estacionamiento El venezolano ubicado en Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7 RENEGADO, AÑO: 1980, COLOR: VERDE, PLACA: AJL035, SERIAL DE CARROCERIA: VJOF93EC06182, SERIAL DE MOTOR: 004C2333239, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DE LONA, USO: PARTICULAR. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Remítase las actuaciones originales de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a fin de que concluya con su investigación. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSES
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