REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008429
ASUNTO: RP11-P-2012-008429
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día de hoy, dos (02) de Diciembre del año 2.012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados: EDUARDO LUIS RODRÌGUEZ CARABALLO y FRANCISCO JAVIER TOLEDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y los imputados: Eduardo Luís Rodríguez Caraballo y Francisco Javier Toledo (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), a quienes se les preguntó si tenían abogado de confianza que los asistiera en el presente caso, manifestando los mismos que NO, y estando presentes el defensor público penal de guardia Abg. Wilmar Zapata, asumió la defensa y fuè impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a los Imputados: Eduardo Luís Rodríguez Caraballo y Francisco Javier Toledo, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-12-2012, y solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los Imputados: Eduardo Luís Rodríguez Caraballo y Francisco Javier Toledo, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito copias simples del acta que se levanta a los efectos de la presente audiencia, sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se hizo pasar al Primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Eduardo Luís Rodríguez Caraballo, de 22 años de edad, nacido en fecha: 01-07-89, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Caraballo y Eduardo J Rodríguez, residenciado en: calle Icaute, Urbanización: Pedro Elias Aristiguieta (Barrio Sucre), casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse: Francisco Javier Toledo Martínez, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-09-1991, de profesión u oficio obrero en la Zona Industrial, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.375.730, hijo de: Violeta Inárida Martínez y Alonzo Toledo, residenciado en: Calle Independencia, Sector plaza Bolívar, Frente a la Funeraria Coromoto, casa Nº 223. Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso era para mi consumo. Es todo.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Visto lo manifestado por mis representados, quienes se declararon consumidores, esta defensa Solicita se le acuerde Evaluación Toxicología, psiquiàtrica y social, toda vez que mis defendidos han manifestado ser consumidores, de igual forma se le imponga un régimen amplio de presentaciones, hasta tanto se reciban los resultados de las evaluaciones solicitadas; solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Eduardo Luís Rodríguez Caraballo Y Francisco Javier Toledo, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Así como lo alegado por la Defensa. Esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen penas privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01-12-2012, tal como se evidencia de: Acta Policial, de fecha: 01 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera 908-Estación de vigilancia Costera Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, y exponen: en el día: 01 de diciembre del 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció ante ese despacho el Ciudadano Sargento Mayor de Primera Rafael Torrealba, dejándose constancia que el 30-11-2012, siendo las 9:45 horas de la noche estando en comisión de servicios y efectuando labores de patrullaje siendo las 7:15 horas de la mañana del día: Sábado 01-12-2012, en el sector pozo colorado, se observa un vehículo tipo motocicleta con dos ciudadanos a bordo, que se desplazaban en sentido Carúpano – Cumanà, se procedió a informarle que se estacionaran para realizar una pesquisa y cheque de rutina, y al efectuarle requisa personal, el ciudadano de piel trigueña, quien al ser identificado dijo llamarse Eduardo Luís Rodríguez, portaba en el bolsillo delantero izquierdo un envoltorio de material plástico de color azul, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 0,6grs y un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color marrón de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 0,8grs; quien se encontraba acompañado de un ciudadano que se identificó como Francisco Javier Toledo, manifestando ser el propietario de la moto; siendo los mismo trasladados junto con el vehiculo tipo moto al Comando de la estación de Vigilancia Costera Nº 908 de la Guardia Nacional de Carúpano…”, cursante a los folio 01 y 02. Acta de Revisión del Vehículo Incautado, funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, cursante al folio 1. Registro de Cadena de Custodias de Evidencia Física, donde se deja constancia de las evidencias incautada en el procedimiento realizado, cursante al folio 13. Reseña Fotográficas, relacionado al procedimiento practicado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante a los folios 14 y 15. Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida de Coerción personal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados: Eduardo Luís Rodríguez Caraballo, de 22 años de edad, nacido en fecha: 01-07-89, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Caraballo y Eduardo J Rodríguez, residenciado en: calle Icaute, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta (Barrio Sucre), casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y Francisco Javier Toledo Martínez, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-09-1991, de profesión u oficio obrero en la Zona Industrial, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.375.730, hijo de: Violeta Inárida Martínez y Alonzo Toledo, residenciado en: Calle Independencia, Sector plaza Bolívar, Frente a la Funeraria Coromoto, casa Nº 223. Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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