REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008425
ASUNTO: RP11-P-2012-008425


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrado como ha sido en el día: 01 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación de imputado, en el presente Asunto Penal, seguido al imputado: Félix Antonio Bermúdez Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Félix Antonio Bermúdez Zorrilla, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo llamar a sala a la Defensor Privado Abg. José Félix Marcano, Inpre 68.204, cedula de identidad 2.907.580, Domicilio Procesal Calle Bolívar Centro, Irapa Municipio Mariño quien juro cumplir cabalmente todas las obligaciones inherentes al caso.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano: Félix Antonio Bermúdez Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, y por cuanto de las actuaciones se desprende que no existen la presencia de testigo que avalen el presente procedimiento aunado a que no existen elementos de convicción que hagan estimar que en esta fase de la investigación sea imputable algún tipo penal sobre el ciudadano que se esta presentando solicito a este juzgado una libertad sin restricciones ante la total ausencia de elementos de pruebas ante los cuales se pueda imponer algún tipo de medida restrictiva sobre el imputado y se le otorgue libertad sin restricciones, reservándose esta representación fiscal el derecho que en el transcurso de las presentes investigaciones puedan variar estas circunstancias, Así mismo solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se me expidan copias simples de esta acta. Es Todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Félix Antonio Bermúdez Zorrilla, quién es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.285, de profesión u Oficio educador, hijo de Felipe Venancio Bermúdez y Zoraida Asunción Zorrilla, residenciado en la calle Santa Rosa, Sector Cachipal, casa S/N, cerca de la Capilla Santa Rosa, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg.- José Félix Marcano, quien expone: Vista la exposición de la representación fiscal no me apongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia de Presentación y vista la solicitud de libertad sin restricciones hecha por el Ministerio Público, a favor del imputado: Félix Antonio Bermúdez Zorrilla, ello por cuanto de las actuaciones se desprende que no existen la presencia de testigo que avalen el presente procedimiento aunado a que no existen elementos de convicción que hagan estimar que en esta fase de la investigación sea imputable algún tipo penal sobre el ciudadano que se esta presentando solicito a este juzgado una libertad sin restricciones, lo declarado por el imputado y lo expresado por el Defensor Privado Penal, en la cual adhiere a la Libertad sin Restricciones; y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto observa este tribunal que de las actuaciones se desprende que no existen la presencia de testigo que avalen el presente procedimiento aunado a que no existen elementos de convicción que hagan estimar que en esta fase de la investigación sea imputable algún tipo penal sobre el imputado de auto motivo por el cual este Tribunal acuerda su libertad Sin Restricciones. Así mismo se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide. -
DISPOSITIVA:
En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano: FELIX ANTONIO BERMUDEZ ZORRILLA, quién es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.285, de profesión u Oficio educador, hijo de Felipe Venancio Bermúdez y Zoraida Asunción Zorrilla, residenciado en la calle Santa Rosa, Sector Cachipal, casa S/N, cerca de la Capilla Santa Rosa, Municipio Cajigal del estado Sucre, ello por cuanto de las actuaciones se desprende que no existe la presencia de testigos que avalen el presente procedimiento aunado a que no existen elementos de convicción que hagan estimar que en esta fase de la investigación sea imputable algún tipo penal sobre el ciudadano que se esta presentando. Así mismo se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE