REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002128
ASUNTO: RP11-P-2011-002128
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para verificar cumplimiento en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002128, seguido al acusado ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Tercero del Ministerio Abg. Carlos Bravo, el acusado Isidro Efraín González Yánez y la víctima Elisa Maria Miere Malave. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-11-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ las cuales consistían durante el plazo un (01) año PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima.- SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Estado Sucre.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la víctima, ciudadana Elisa Maria Miere Malave, quien expone: nosotros nos contentamos, estamos viviendo junto y quiero que todo esto termine aquí. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ, quien expone: quiero que todo termine aquí, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente y no me he vuelto a meter con ella, ya nosotros estamos viviendo otra vez juntos. Así mismo quiero pedir al Tribunal me acuerde copias certificadas de la decisión de esta causa.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, solicitó la palabra y expuso: Revisado como ha sido el presente asunto se observa que corre inserto a los folios 86, 87 y 88 del presente asunto, actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a mi defendido y oído lo manifestado por el acusado, y la víctima, es por lo que solicito al Tribunal dado que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ y oído lo manifestado por la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del presente asunto donde consta que el acusado de autos cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA MARIA MIERE MALAVE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA MARIA MIERE MALAVE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el acusado, quien deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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