REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003704
ASUNTO: RP11-P-2007-003704
SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido, la Audiencia Especial para verificar cumplimiento en el presente asunto Nº RP11-P-2007-003704, seguido al acusado, ISIDRO EFRAIN GONZÀLEZ YANEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA RAMONA PÁSCALE MONTAÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Abg. Raúl Paredes, el acusado RAÚL GREGORIO LUGO. No estando presente la víctima María Ramona Páscale Montaño.
De seguidas se le instruyó a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-04-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado RAÚL GREGORIO LUGO las cuales consistían durante el plazo un (01) año 1) Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Prohibición de Acercamiento a la victima. 3) Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia 4) No fomentar problemas con la victima.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado RAÚL GREGORIO LUGO, Venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 12 de Marzo de 1.964, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.217.543, de Oficio: Pescador, hijo de Adoña Lugo y Eusebio Gutiérrez; domiciliado en El Bar el Olivito, frente a la playa, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: quiero que todo termine aquí, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente y no me he vuelto a meter con ella.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, solicitó la palabra y expuso: Oído lo manifestado por mi representado, verificado por el Sistema Juris 2000, que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal dado que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RAÚL GREGORIO LUGO y por cuanto por ante la Fiscalía que represento no consta denuncia alguna de que el acusado de autos se haya vuelto a meter con la víctima, a quien represento en este acto, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado RAÚL GREGORIO LUGO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del presente asunto donde consta que el acusado de autos cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA RAMONA PÁSCALE MONTAÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano RAÚL GREGORIO LUGO, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA RAMONA PÁSCALE MONTAÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el acusado, quien deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima MARÍA RAMONA PASCALE MONTAÑO.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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