Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la medida de libertad Asistida que le faltaba por cumplir por el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, y por la sancion de reglad de conducta , le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad
SEGUNDO: Del último cómputo efectuado se determinó que aun le faltaba por cumplir de la medida de Libertad Asistida el lapso de tres (03) meses y Veintiocho (28) días y de la Medida de reglas de conducta, el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 29/09/2012, fueron revocadas mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de seis (06) meses.
CUARTO: Que siendo informado este Tribunal de su detención el día siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma en fecha 07 de diciembre del año 2012, es decir, han transcurrido seis (06) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la medida de libertad Asistida que le faltaba por cumplir por el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, y por la sanción de reglad de conducta , le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta.
Líbrese boleta de libertad por la presente causa, dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden de este mismo Juzgado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2012
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. DOANALMY ROMAN
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