REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000308
ASUNTO : RP01-D-2011-000308
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la Solicitud planteada por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad, a quien se le inicio investigación por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Henry José Díaz y del Estado Venezolano, donde solicita computo actualizado de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: : En fecha 03/11/2011, (folios 117 al 122, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa cumplir con la medida de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de Privación de Libertad por los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Henry José Díaz y del Estado Venezolano.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 21/08/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 04/01/2012;(fecha en que se evadió del Centro de reclusión) por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días. Se evadió nuevamente el 24 de abril, siendo recapturado el 24 de mayo de 2012 hasta el día de hoy 17-12-12, por lo que lleva recluido seis (06) meses y veinte (20) días, para un total de privación de once (11) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años cuatro (04) meses y veintisiete (27) días . (Falta por computar el lapso de la recaptura de la primera evasión por cuanto no cursa la información en las actuaciones).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxn, de esta ciudad, a quien se le inicio investigación por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Henry José Díaz y del Estado Venezolano, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, de la cual ha cumplido once (11) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años cuatro (04) meses y veintisiete (27) días . (Falta por computar el lapso de la recaptura de la primera evasión por cuanto no cursa la información en las actuaciones). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se efectuó cómputo de la sanción de que es objeto el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, de la cual ha cumplido once (11) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años cuatro (04) meses y veintisiete (27) días . (Falta por computar el lapso de la recaptura de la primera evasión por cuanto no cursa la información en las actuaciones),. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman
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