REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000337
ASUNTO : RP01-D-2012-000337
CESE DE MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizadas como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTECIA en la causa Nº RP01-D-2012-00000337, seguida a la adolescente en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; y la Abg. Beatriz Planez, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y su representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previo cumplimiento de las formalidades de Ley , se explico el motivo del acto, se impuso al sancionado, de la decisión del Tribunal de Ejecución N° 2 de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declino la competencia para este Juzgado a los fines que el sancionado cumpla las medidas de semi libertad por un año y las medidas de libertad asistida por dos años y reglas de conducta por cuatro meses, en este estado y en virtud de solicitud de la defensa, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 Constitucional, expuso: “ doctora yo estoy trabajando hasta las cinco de la tarde con un turco y estoy estudiando primer semestre de ciencias, nocturno, estuve preso seis meses y me cambiaron la medida a semi libertad y reglas de conducta, pido oportunidad para seguir estudiando y voy a cumplir. . Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora, señalo: Solicito de conformidad con el literal e del art. 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de semi libertad impuesta a mi auspiciado acordada en fecha 09 de abril de 2012 y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito a este tribunal se tome en consideración, que mi defendido labora en un horario comprendido de ocho de la mañana y cinco de la tarde, de lo cual consignare copia de la constancia de trabajo a la brevedad posible y que el mismo estudia entre las seis y nueve de la noche en el Liceo Nocturno Antonio José de Sucre, de lo cual consigno constancia de estudio. Así mismo solicito se tome en consideración q mi representado cuenta con 18 años de edad y que los centros de reclusión disponibles para el cumplimiento de la medida e semi libertad el CPPC y el IAPES no cuentan con programas para ejecutar dicha. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
LA fiscal expuso: “ Oído lo manifestado por la defensa el Ministerio Público solicita, se verifica en el expediente de la causa, si efectivamente el adolescente sancionado ha venido cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal da la causa y de igual manera si ha cumplido con los requisitos necesarios establecido en la LOPNNA, para optar a la revisión de la medida, especialmente que se verifique el tiempo cumplido de la sanción de la defensa. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida y revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Freddy Blanco, en razón de ello se Observa: Primero: Que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 09 de abril de 2012, le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 10 de Adolescentes de Caracas, la sanción de semi libertad por 1 año y 2 años de libertad asistida y cuatro meses de reglas de conducta, estas dos ultimas de manera simultánea. Segundo: El 18-10-12, el Tribunal de Ejecución Adolescentes de Caracas; declinó la competencia a este Juzgado para que continúe conociendo de la causa cumpliendo. Tercero: El sancionado de autos, estuvo privado de libertad desde 04-10-11, hasta el 23 de marzo de 2012, por un lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días. Cuarto: El sancionado en fecha 09 de abril, le fue impuesta la medida de semi libertad, la cual inició en fecha 18-05-12 ha cumplido de la medida de hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2012, seis (06) meses y veinticinco (25) días, que sumados a los cinco (05) meses y veinte (20) días, que estuvo privado de un total de un (01) años y quince (15) días, por lo que ha cumplido con la medida impuesta de semi libertad en su totalidad, es decir un años, en consecuencia se decreta el cese de misma de conformidad con el artículo 647 literal h de la LOPNNA. Quinto: En relación a la medida de reglas de conducta, cursan constancias que acreditan al joven como estudiante de cuarto años de ciencias en el liceo Antonio José de Sucre, por lo que ha dado cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal h de la LOPNNA, se decreta el cese de lamisca, toda vez que se ha mantenido estudiando y trabajando, por lo que ha cumplido por mas de cuatro meses la misma. En cuanto a la libertad asistida por el lapso de dos años, no hay constancia que el mismo haya iniciado su cumplimiento, en razón de ello se ordena que el mismo se incorpore al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (02) meses durante el segundo año de la sanción.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Fredy Blanco, de conformidad con el artículo 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem. Se insta a que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al deberá acudir una (01) vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (02) meses durante el segundo año de la misma. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se incorpore al programa de libertad asistida al sancionado quien deberá acudir una (01) vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (02) meses durante el segundo año de la sanción. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN
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