Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : RX01-P-2012-000003
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORAS PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ Y MILDRED GUERRA.
SANCIONADOS: xx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
VICTIMA: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ (occiso) Y DARIO SUAREZ;
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS

Vista la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de MARCO ANTONIO RODRIGUEZ (occiso) Y DARIO SUAREZ;. este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha dieciséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2012), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de MARCO ANTONIO RODRIGUEZ Y DARIO SUAREZ;.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, y visto que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx están privados de la libertad desde el 11-11-2011 hasta el día de hoy 12-12-2012 llevan detenidos UN (01) AÑO UN (01) MES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir dos (02) años y tres (03) meses y veinticuatro (24) días que vencerán el 12-03-2014. En relación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx los mismos estuvieron detenidos desde el 11-11-11, hasta el 11-05-12, por un lapso de seis (06) meses, dado que se evadieron del centro el 12-05-12.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxES, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el Internado Judicial de Cumaná, lugares donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 31/01/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxx, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito este previsto en el articulo 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de DARIO SUAREZ. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal de los sancionados indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio en contra de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, y fijó para el día 31/01/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumana e Internado Judicial de Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMÁN.-