REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000026
ASUNTO : RV01-X-2008-000003


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 05-12-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RV01-X-2008-03, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 02-11-2009, bajo el N° 2CA 1669-09 y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración del orden público, en perjuicio Del Estado Venezolano.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. Carmen Elena Rondón, el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con su representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 75 al 81 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 25-03-2008, en contra del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas aquellos que cursan en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponga al Imputado de autos, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar por cuanto no existe posibilidad jurídica para ello. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar, y expuso que quería ir a juicio.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Conforme al literal A del artículo 573 de la LOPNNA, señala la falta de fundamentación de la acusación presentada por el fiscal en su oportunidad legal y ratificada hoy, en virtud, de que la misma se basa en el acta policial de fecha 14/01/2008, mediante la cual se evidencia que los funcionarios Félix Cárdenas, Adrián Figueras y Jhon Montes, fueron informados vía radial, a los fines de que se trasladaran al Liceo Castro Machado, ya que alumnos de esta unidad conjuntamente con los del Modesto Silva, estaban lanzando piedras y botellas entre ellos mismos y a vehículos que transitaban por el lugar; una vez en el lugar observaron a un grupo de 30 personas aproximadamente, que por sus vestimentas, al parecer eran estudiantes, quienes al notar su presencia salieron corriendo, dándoles captura y al ser requisados no se les incauto nada en su poder; así mismo basa su acusación, en acta de inspección técnica de esa misma fecha en el sitio donde se presume sucedieron los hechos, no dejando constancia que se haya colectado en el mismo, ningún objeto de interés criminalístico, piedras y botellas, lanzadas por el grupo de personas y el adolescente presente en esta audiencia; cabe destacar que el acta de inspección técnica no constituye documento que acredite la responsabilidad o por consiguiente responsabilidad penal de una persona, por basarse en dejar constancia de lugares, cosas o personas, mas no de la autoría o participación criminal del sujeto activo, llámese imputado, no existiendo algún otro elemento de convicción fundado y serio que determine la participación activa de este adolescente en el hecho imputado, pues el acta policial no se desprende la participación de cada uno de ellos, solo se limita a dejar constancia de la aprehensión por correr, no especificando alguna otra actividad de este joven; por lo que se evidencia que el MP, como dueño de la acción penal y director de la investigación, no investigo para recabar el acervo probatorio, capaz de demostrar fehacientemente que estos adolescentes se encontraban alterando el orden público, solicito que al momento de pronunciarse sobre la acusación, no admita para ser incorporado por su lectura el acta policial de fecha 14/01/200, toda vez que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias del TSJ, así como del criterio unánime de los tribunales de control de adolescentes, la misma no constituye prueba alguna, así como tampoco es de los documentos que señala el numeral 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el proceso penal es oral y quienes deben deponer su actuación, son los funcionarios que suscriben el acta señalada; así mismo solicito se adhiera a la defensa de estos adolescentes las restantes pruebas promovidas, es decir, la declaración de los funcionarios, acta de inspección del lugar de los hechos, partiendo del principio de la comunidad de las pruebas y para la defensa y el contradictorio del juicio que se fije; solicito se mantenga el estado de libertad sin restricción de mis representados, en virtud de que no han obstaculizado el proceso, de conformidad con los artículos 548 y 37 de la LOPNA y 37 de la convención del niño. Así mismo solicito dejar sin efecto la Orden de Captura emanada por este Juzgado en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 02-11-2009, bajo el N° 2CA 1669-09 y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional. Asimismo consigno en este acto Constancia de estudio actualizada emitida por la UGMA. Así mismo solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION
A LA ADMISION DE LA ACUSACION Y SU RESULTADO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por los hechos ocurridos en fecha 14-01-08, siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde, cuando los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en momentos que éstos se encontraban en la calle Bolívar, alterando el orden público, lanzando objetos contundentes a los vehículos y a las personas que transitaban, causando el cierre de la vía.
Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente, por cuanto no se admiten como prueba para ser incorporado para el juicio oral y reservado por su lectura, el acta policial efectuada por los funcionarios policiales, de fecha 12-01-08, toda vez que la misma no se encuentra dentro del catálogo de pruebas que pueden ser incorporados por su lectura, según lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que no se admita como prueba el acta policial. En cuanto a las demás pruebas se admiten por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 79 al 81 de la presente causa, a excepción del acta policial antes descritas. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho.
Tercero: En Cuanto a la solicitud de que se ordene dejar sin efecto la Orden de Captura emanada por este Juzgado en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 02-11-2009, bajo el N° 2CA 1669-09 y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, este Tribunal acuerda la misma y ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo se le insta a que comparezca a los llamados de este y otros despachos.
Cuarto: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso.
Quinto: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó su deseo de ir a juicio. Visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 02-11-2009, bajo el N° 2CA 1669-09 y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se le informa que este Despacho dejo sin efecto la Orden de Captura emanada por este Juzgado en contra del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 02-11-2009, bajo el N° 2CA 1669-09 y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez