REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000356
ASUNTO : RP01-D-2012-000356


Efectuada como ha sido en el día 03-12-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-356, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y los imputados de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron aprehendidos en fecha 03/12/2012, siendo las 12:10 de la mañana cuando el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial, deja constancia, que encontrándose de servicio en el puesto policial de Campeche, se presentaron varias personas informando que habían sido victimas de un atraco cerca del Kinder villa campestre por tres sujetos los cuales iban a bordo de una moto azul e iban armado con una pistola inmediatamente constituí una comisión policial procedieron a dar un recorrido por el sector de Campeche y zonas adyacentes para ver si logramos la captura de estas personas, cuando nos desplazábamos por la entraba principal del sector inam los mismos nos señalan una moto donde iban tres personas con las mismas características que lo habían atracados procediéndose a la persecución de los mismos lográndole dar alcance a pocos metros de distancia inmediata mente se le dio la voz de alto, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les informo que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole a ninguno de ellos ningún objeto de interés criminalístico, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA. Posteriormente los ciudadanos detenidos, lo incautado, la víctima y el vehículo fue trasladado a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Es por ello que los presento por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y por ello solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta …” . Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron su deseo de declarar el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquerer declarar, exponiendo: “yo estaba en una fiesta en san francisco con el pana Beltrán y le dije a XXXXXXXXXXXXXXXpara irnos como a las 11.20 dm nos fuimos para la casa, cuando ibas por la vía estaban unos chamos armados agarramos rumbo al inan salio la policía Y NOS PARARON Y NOS MONTARON en la patrulla porque habían robado a una chama y a un chamito. La fiscal pregunta: esos chamos que tu dice que estaban armado por donde estaba? R.- por la vía, como estaban parado o sentado R.- parado. Ellos tenían moto R.- no. Quienes te llevaron a tu casa en la MOTO. R.- Pedro luís y José Luís en la misma moto.- Es todo.
Se concedió el derecho de palabra al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, exponiendo: “estábamos en una fiesta de un amigo de uno llamado el morocho y nos veníamos para la casa para acompañar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXy veníamos por la vía y la policía nos agarro”. Fiscal: donde es esa fiesta R san francisco, donde queda eso: Boca de Sabana, para donde iban, R.- para la casa de nosotros en boca de sabana, quienes iban en la MOTO. R.-ANYER, PEDRO LUIS Y YO. Cuando te agarra la policía tu estaba vestido así. r.- si .-y XXXXXXXXXXXXXXXtambién estaba vestido asi.- R si …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga a mis defendidos de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ya que de la revisión del acta policial cursante al folio 01 se observa que a mis representados y a su acompañantes no se le incauto ningún objeto de interesa criminalístico, no habiendo manera de relacionar con los hechos a mis defendidos con los hechos por el cual las victimas se apersonaron al puesto policial, solicito copias simples…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 03-12-2012 a las 12:10 de la mañana cuando el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial, deja constancia, que encontrándose de servicio en el puesto policial de Campeche, se presentaron varias personas informando que habían sido victimas de un atraco cerca del Kinder villa campestre por tres sujetos los cuales iban a bordo de una moto azul e iban armado con una pistola inmediatamente constituí una comisión policial procedieron a dar un recorrido por el sector de Campeche y zonas adyacentes para ver si logramos la captura de estas personas, cuando nos desplazábamos por la entraba principal del sector inam los mismos nos señalan una moto donde iban tres personas con las mismas características que lo habían atracados procediéndose a la persecución de los mismos lográndole dar alcance a pocos metros de distancia inmediata mente se le dio la voz de alto, se les impuso del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2, 3 y vuelto, cursan declaraciones de las víctimas ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en la deponen circunstancias de cómo sucedieron los hechos. Al folio 04 cursa declaración del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC- 2978, donde se deja constancia que los imputados de autosXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presentan registro policial.
Tercero: Analizadas las actas se observa que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa la misma se declarar sin lugar por los motivos antes expuestos ya que existen suficientes elementos en actas a los fines de decretar la detención.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanasXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez