REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000370

Efectuada como ha sido en el día, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2012-370, seguida a los adolescentes JOSÉxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art.218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y el imputado de autos, previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “…el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-12-2012, funcionarios del IAPES, adscritos a la estación policial Cumanacoa, Municipio Montes, dejan constancia que siendo las 7:40 a.m, recibieron una llamada telefónica, manifestando que en el sector de Caiguire se estaban escuchando una detonaciones y por no haber disponible para el momento de alguna Unidad Radiopatrullera, se le pidió apoyo A LA Guardia Nacional Bolivariana, presentándose a los pocos minutos una unidad Jeep, adscrita a ese organismo, constituyendo una comisión, trasladándose al Sector Caiguire y al llegar al sitio, los recibieron un grupo de mujeres y hombres con palabras obscenas, algunos lanzándoles piedras a la Unidad de la Guardia, entre ella se encontraba un grupo aproximado de siete personas que al ver la presencia de los funcionarios empezaron a ofender, acercándose los funcionarios hacia ellos, tratando estos de correr pero no les dio tiempo, logrando interceptar a cinco de ellos, identificándose como funcionarios Policiales, de conformidad con lo previsto en el articulo 117, ordinal 05 del C.O.P.P, practicándole la requisa respectiva a cada uno de ellos, encontrándole a uno de ellos en el interior de un bolso color negro, con logotipo “WILSON”, un estuche negro de manchas amarillas de material sintético, contentivo de un cuchillo cacha negra, hoja de acero inoxidable y en el bolsillo delantero de su pantalón Blu Jean, un envoltorio plástico color negro, amarrado con hilo marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, mientras que a los demás no se les encontró nada de interés criminalistico, leyéndoles sus derechos constitucionales, abordándolos a la Unidad de la Guardia Nacional Bolivariana y trasladándolos a la Sede de la Estación Policial Montes, en consecuencia procediendo a practicarle la detención, quedando identificados como los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados como partícipe en el hecho que se investiga, sin embargo toda vez que el procedimiento fue remitido fuera del Lapso Legal, fue recibido después de la 24 horas. Es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art.218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo solicitó se decrete la aprensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando; que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhaber entendido, en consecuencia expone: querer declara. Yo estaba en la casa y llego el tío mía a buscar al cuñao y dije que no esta y llego la guardia y dijeron que yo le metí un tiro aun policía, después me dieron golpes y me llevaron preso. Luego pasa a las sala el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando haber entendido, en consecuencia expone: querer declara: “Yo estaba en la parada para agarrar el carrito para irme al Terminal para irme a maturín a las 6 am y llego la policía y me detuvo ahí y me mando a sacar la ropa del bolso y yo saque todo y el cuchillo, se llevaron el bolso, y después me sacaron de la cartera el poquito de monte, yo soy consumidor de Marihuana…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la libertad sin restricciones para mi representados toda vez que el ministerio público presento ante este tribunal luego de haber transcurrido mas de 24 horas desde que fueron aprehendidos policialmente, asimismo cabe destacar que el procedimiento policial se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar crédito al dicho de los funcionarios policiales, solicito copia simple …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24-12-2012, funcionarios del IAPES, adscritos a la estación policial Cumanacoa, Municipio Montes, dejan constancia que siendo las 7:40 a.m, recibieron una llamada telefónica, manifestando que en el sector de Caiguire se estaban escuchando una detonaciones y por no haber disponible para el momento de alguna Unidad Radiopatrullera, se le pidió apoyo a la Guardia Nacional Bolivariana, presentándose a los pocos minutos una unidad Jeep, adscrita a ese organismo, constituyendo una comisión, trasladándose al Sector Caiguire y al llegar al sitio, los recibieron un grupo de mujeres y hombres con palabras obscenas, algunos lanzándoles piedras a la Unidad de la Guardia, entre ella se encontraba un grupo aproximado de siete personas que al ver la presencia de los funcionarios empezaron a ofender, acercándose los funcionarios hacia ellos, tratando estos de correr pero no les dio tiempo, logrando interceptar a cinco de ellos, identificándose como funcionarios Policiales, de conformidad con lo previsto en el articulo 117, ordinal 05 del C.O.P.P, practicándole la requisa respectiva a cada uno de ellos, encontrándole a uno de ellos en el interior de un bolso color negro, con logotipo “WILSON”, un estuche negro de manchas amarillas de material sintético, contentivo de un cuchillo cacha negra, hoja de acero inoxidable y en el bolsillo delantero de su pantalón Blu Jean, un envoltorio plástico color negro, amarrado con hilo marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, mientras que a loas demás no se les encontró nada de interés criminalistico, leyéndoles sus derechos constitucionales, abordándolos a la Unidad de la Guardia Nacional Bolivariana y trasladándolos a la Sede de la Estación Policial Montes, en consecuencia procediendo a practicarle la detención, quedando identificados como los adolescentes JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ HERNANDEZ y DARWIN RAFAEL CAMACHO VELIZ.
Segundo: así mismo, de las actuaciones se evidencia que cursa como elementos de convicción, el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos, cursante al folio 03; Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Cumanacoa; mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos; cursante al folio 11; Memorando N° 9700-174-SDC-3139, suscrito por funcionarios del CICPC Sub Delegación Cumaná, mediante el cual dejan constancia que los adolescentes DARWIN FARAEL CAMACHO VELIZ y JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ HERNANDEZ, No Presentan Registros Policiales, cursante al folio 12; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 705, suscrito por la Experto ELYN RUSO, Agente de Área Técnica del CICPC Sub Delegación Cumaná, experticia realizada a un (01) BOLSO Tipo Morral, elaborado en fibras sintéticas, de colores negro, rojo y blanco, presenta tres bolsillos con cierres de cremallera, en la parte anterior y sus laterales se le aprecia las inscripciones WILSON y un (01) ARMA BLANCA, denominada comúnmente cuchillo, compuesto por una hoja corte, apreciándose la descripción HI TECH STAINLESS STEEL, con su respectiva funda, con las inscripciones ARMY KIFE. Cursante al folio 13, Verificación de Sustancia, Toma de Alicuoya y Entrega de Evidencia, determinándose que la sustancia incautada es positivo para la MARIHUANA, con un peso Neto: Un gramo con doscientos cuarenta migramos (1g con 240 mg).
Tercero: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del adolescente en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se acuerda remitir las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art.218 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente sxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez