REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000310
ASUNTO : RP01-D-2012-000310

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició; “…en fecha 19-10-12, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, adscritos a la estación policial Andrés Eloy blanco, dejan constancia que siendo las 5:40pm, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de pantoño abajo, cuando avistaron dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina y al observar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a acercarse a estos ciudadanos, dándole la voz de alto identificando que le seria realizado una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, pero al realizar una minuciosa búsqueda cerca de donde se encontraban estos ciudadanos, pudieron observar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul que se encontraba tirado en el pavimento, acto seguido procedieron a levantarlos en presencia de estos ciudadanos y al ser abierto este contenía en su interior doce mini envoltorios de material sintético de color azul que contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRACK, al observar esto los funcionarios procedieron a interrogar a estos ciudadanos de que era eso y los mismos dijeron que no eran de ellos que se los habían sembrado, por lo que se les practico su detención, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxx…”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa de representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad … Ahora bien si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en las actas que no consta ni fue aportado por los funcionarios policiales la existencia de algún testigo presencial que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos; razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentre incurso en el delito por el delito imputado. En consecuencia, quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar se dicte el sobreseimiento definitivo de la causa …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia que solo cursan los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vuelto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la forma como fue aprehendido el adolescente de autos. Al folio 09 cursa acta de aseguramiento de drogas la fue según su contenido pesada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de doce envoltorios de material sintético de color azul contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAK; al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia, resultando positivo para presunta cocaína base tipo CRACK; Al folio 15 Memorandun Nro. 9700-074-SDC2096, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presentan registros policiales. Al folio 29 cursa experticia toxicológico in vivo practicada al imputado de autos. Al folio 30 cursa experticia química practicada a la sustancia incautada.
De las actas antes identificadas se puede observar que el delito por el cual se inicio la investigación; es decir el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no fue perpetrado por el adolescente de auto, ya que desde el inicio de la investigación se constato mediante el dicho de los funcionarios aprehensores que al ser revisado corporalmente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al mismo no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, por lo que mal puede atribuírsele al adolescente de autos su participación en dicho delito, ya que una vez que se le da la voz de alto y se le efectúa el cacheo corporal al mismo no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico y debido a la naturaleza del delito el mismo es de carácter personalísimo y solo la persona que lo perpetra es la persona imputable y de las actas se observa que no hay testigos presénciales además que quedo constancia expresa que la sustancia incautada fue localizada en un sitio cercano a donde se efectuó el procedimiento. Y de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, nos permiten servir de base y no imputarle el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas al adolescente investigado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez