REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000300
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación; por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició; “… En fecha 05-10-2012, siendo aproximadamente las 6:00, p.m., cuando se encontraban de labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a bordo de la unidad radio Patrulla 023, cuando por el momento se desplazan por el sector de Mariguitar, avistaron a los ciudadanos conocidos por la comisión policial como el pascua y el Pico, estos al notar la presencia de los funcionarios, mostraron evidentes síntomas de nerviosismo, en vista de esto los funcionarios se bajaron de la patrulla y le dieron la voz de alto a los referidos ciudadanos la cual acataron al instante de igual manera se identificaron como funcionario de Policiales como lo establece el articulo 44 ordinal 5 de la constitución y 119 del ordinal 5 COPP, indicándole a los ciudadanos que si tenia algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, que lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal amparándose en los Art. 191 y 192 del COPP, procediendo hacerle la inspección los sujetos adoptaron una actitud evasiva y renuente en dejarse revisar a la vez que empezaron a vociferar palabras obsesas en detrimento de la comisión e intentaron despojar al funcionario de su arma de reglamento por lo que se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza publica y neutralizarlos, una vez controlada la situación les indicaron a estos ciudadanos que se encontraban detenidos no si antes leerles sus derechos constitucionales como o establece el Art. 49 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Art. 127 de Código Orgánico Procesal Penal; y 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de hacer referir que por la soledad del sector no pudo encontrar algún ciudadano que sirviera de testigo en el presente hecho. De igual manera se le informo a los ciudadanos que serian trasladados a la sede de la comandancia de la Policía para posteriormente ser puesto a la orden la fiscalía del Ministerio Publico…” .
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… que efectivamente nos encontramos en la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano ... Ahora bien, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en las actas que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Publico de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, adoptara una aptitud evasiva y renuente en dejarse revisar por lo funcionarios y que el mismo vociferara palabras obscenas en contra de la comisión e intentara despojar al funcionario … de su arma de reglamento … quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa…” .
TERCERO
Observa esta juzgadora que de la revisión de la presente causa, cursan los siguientes elementos; al folio 02 acta policial que dio inicio la presente procedimiento y al folio 04 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2008, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Así mismo, se puede observar del acta policial antes señaladas que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación; por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez