REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000363
ASUNTO : RP01-D-2012-000363
Efectuada como ha sido en el día 16 de diciembre del año dos mil doce (2012), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2012-363, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, La Defensora Pública Penal de Adolescente.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 15/12/2012, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, cuando funcionarios del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, en labores de Seguridad Específicamente en la Urbanización la Trinidad, por la vereda H-3, avistaron a cuatro sujetos los cuales se encontraban sentados entre una casa y quienes a notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa, por los que procedieron las darles la voz de alto y los mismo la acataron, luego le informaron que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el Art. 205 del COPP: procediendo a buscar alguna persona que s sirviera de testigo del procedimiento a realizar siendo infructuosa debido a lo peligrosos del sector las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas durante la revisión por parte del S/2do. Martínez Martínez Mario, no se le encontró a los sujetos ningún elemento de interés Criminalistico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, pero al revisora las adyacencias del lugar por parte S/1ero. Marjal Salazar Eduard, se encontró incrustado en la pared de la casa Un (1) arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibres 12mm. Serial 5702807-09, color plateado, con empuñadura plástica de color negro con un cartucho calibre 12 mm, de color azul sin percutir y Un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo forrado con teipe de color negro, con un cartucho, calibre 12 mm de color azul sin percutir. Por lo que procedieron a al detención del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le informo que quedaría detenido previa imposición de sus derechos. Esta representación fiscal le imputa al adolescente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal, concatenado en los artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que considera que al adolescente debe imponérsele una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…nosotros nos encontrábamos al lado de la casa de donde vende cerveza, en eso viene como cuatro motos y nos pegan de la pared y ellos se meten para la casa por que la reja estaba abierta…” Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…una vez revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud realizada por la fiscal del ministerio público, esta defensa considera ajustada a derecho tal pedimento por cuanto de las actas procesales no se evidencias suficientes elementos de convicción para determinar en esta etapa del proceso que el adolescente tenga responsabilidad panal en el delito imputado en virtud de ello solcito su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Solicito copia simple de la presente acta que se levante en esta audiencia…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15/12/2012, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, cuando funcionarios del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, en labores de Seguridad Específicamente en la Urbanización la Trinidad, por la vereda H-3, avistaron a cuatro sujetos los cuales se encontraban sentados entre una casa y quienes a notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa, por los que procedieron las darles la voz de alto y los mismo la acataron, luego le informaron que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el Art. 205 del COPP: procediendo a buscar alguna persona que s sirviera de testigo del procedimiento a realizar siendo infructuosa debido a lo peligrosos del sector las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas durante la revisión por parte del S/2do. Martínez Martínez Mario, no se le encontró a los sujetos ningún elemento de interés Criminalistico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, pero al revisora las adyacencias del lugar por parte S/1ero. Marjal Salazar Eduard, se encontró incrustado en la pared de la casa Un (1) arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibres 12mm. Serial 5702807-09, color plateado, con empuñadura plástica de color negro con un cartucho calibre 12 mm, de color azul sin percutir y Un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo forrado con teipe de color negro, con un cartucho, calibre 12 mm de color azul sin percutir. Por lo que procedieron a al detención del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción: A los folios 03 cursa acta de investigación penal fecha 15-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos por los Funcionario del Destacamento78 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 06 cursa Registro de cadena custodia de evidencias físicas de un (1) arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibres 12mm. Serial 5702807-09, color plateado, con empuñadura plástica de color negro con un cartucho calibre 12 mm, de color azul sin percutir y Un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo forrado con teipe de color negro, Al folio 08 cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de con Dos cartucho, calibre 12 mm de color azul sin percutir. Al folio 10 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-3080, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. Al folio 11 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 688 de fecha 16/12/2012, de Dos Armas de fuego y Dos cartuchos de arma de fuego.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxLa libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dra. Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez