REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000373
ASUNTO : RP01-D-2012-000373
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO RUIZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: JUAN ERNESTO SALAZAR ESPINOZA y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Diciembre de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000373, iniciada contra el xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN; la representante legal del adolescente, ciudadana Carolina Alcira Hernández, y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con defensor de su confianza, siendo este el Abg. Mario Ruiz, IPSA 171.596, con domicilio procesal en la avenida Santa Rosa, Centro Profesional Santa Rosa, oficina 10, Cumaná, Estado Sucre; quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Juan Ernesto Salazar Espinoza; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-12-12 cuando el funcionario policial Jesús Gamardo adscrito al IAPES se trasladaba hacia su vivienda a la altura de las industrias frente a los apartamentos de Fe y Alegría en compañía del funcionario Jorvint Temponi cuando lograron avistar a un ciudadano de color piel morena con bermudas de color marrón y chemisse de color amarrilla con rayas marrones y cholas de gomas, este al notar la comisión policial emprende veloz huida efectuándose una persecución dándole captura a pocos metros, seguidamente se le efectuó una revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, una vez ya detenido le leyeron sus derechos y lo trasladaron al comando quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo: “Yo venía caminando con mi primo la policía me agarró y mi primo salió corriendo, a mi me pegaron contra la pared y vino un señor diciendo que el primo mío lo había robado y a mi me llevaron para el comando y me pusieron un revólver que yo no conocía me estaban culpando. Es todo.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿En qué lugar te encontrabas? En fe y Alegría ¿En qué parte? En la zona industrial ¿En compañía de quién te encontrabas? De mi primo de nombre Roberto Salazar ¿Tú vives en Fe y Alegría? No, en la llanada ¿Qué hacías por fe y Alegría? En la casa de mi papá ¿La persona que se encontraba contigo lograron agarrarlo? No. Es todo.
Fue interrogado por el Defensor Privado: ¿Cuándo te detuvo la policía te revisaron en el sitio? Si ¿Te encontraron algo? No ¿El señor que dijo que tu primo lo había robado el te vio cuando te tenían detenido? Si ¿Después te llevaron al comando te enseñaron el arma? Si. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz, quien expuso: “Luego de observar las actuaciones esta defensa observa de acuerdo al 228 parágrafo 2 que si bien es cierto que al adolescente se le imputa los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano Juan Ernesto Salazar Espinoza y del Estado Venezolano; esta defensa observa que no existen elementos de convicción para demostrar que fue el autor o partícipe de este hecho, de acuerdo al acta policial la cual riela al folio 2, si bien es cierto hay una persona que dijo que lo intentaron robar y de acuerdo al acta de entrevista que riela al folio 3 la víctima es funcionario policial y observa esta defensa con preocupación como un funcionario policial no reconoce un arma de fuego que lo están apuntando el contesta que es un arma negra mas no identifica el arma, de acuerdo a la experticia que hay en el folio 10 existe un arma de fuego tipo revolver, no hay testigos que corroboren ninguno de los dos hechos, ni cuando estaban cometiendo el robo al señor, ni la detención ni revisión corporal a mi defendido, no consta en los folios entrevista de testigos existen la simple acta policial y la simple declaración de la presunta víctima quien dijo que fue otra persona que corrió. De acuerdo al 581 existe un peligro de fuga, el adolescente es estudiante del Liceo Modesto Silva nocturno, no tiene conducta predelictual, no esta sujeto a ningún proceso, no existe un peligro de obstaculización o de que le pueda ocurrir un peligro grave a la víctima porque es un funcionario policial, no tiene los medios económicos para evadir el proceso, no existe un avalúo prudencial o experticia de los objetos que le pudieron haber robado al señor, por lo antes expuesto es que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, si en todo caso la ciudadana juez no comparte la solicitud de la defensa solicito se le otorgue una de las medidas cautelares contempladas en la norma que no sea la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28-12-12 cuando el funcionario policial Jesús Gamardo adscrito al IAPES se trasladaba hacia su vivienda a la altura de las industrias frente a los apartamentos de Fe y Alegría en compañía del funcionario Jorvint Temponi cuando lograron avistar a un ciudadano de color piel morena con bermudas de color marrón y chemisse de color amarrilla con rayas marrones y cholas de gomas, este al notar la comisión policial emprende veloz huida efectuándose una persecución dándole captura a pocos metros, seguidamente se les efectuó una revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, una vez ya detenido les leyeron sus derechos y lo trasladaron al comando quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos y la incautación del arma de fuego. Al folio 3 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Juan Ernesto Salazar Espinoza, quien es victima del procedimiento y narra la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 6, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un revolver calibre 38 special, marca armanis, serial 1524983, color negro empuñadura de goma, dos cartuchos calibre 38 mm, uno de color plata federal punta de acero y otro de bronce Cavim, punta de acero. Al folio 9 cursa memorando N• 9700-174-SDC-3160 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 10 cursa experticia de reconocimiento legal N• 715 practicado al arma de fuego.
TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Juan Ernesto Salazar Espinoza, respectivamente; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricción o una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Juan Ernesto Salazar Espinoza, respectivamente; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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