REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000446
ASUNTO : RP01-D-2011-000446


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANNA BRITO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
SECRETARIO: ABG. EMILUZ BRITO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:05 PM., constituido en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Emiluz Brito y del Alguacil ZEUS GUAIMARE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000446, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MODESTA DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA y JUAN DAVID VALENZUELA RODRIGUEZ.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre.

Se dio inicio a la Audiencia, acompañado de su representante la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX quienes fueron trasladados en un vehículo particular tipo Moto, hacia el HUAPA por las lesiones sufridas. Trasladándose al Huapa donde se procedió a la detención del adolescente antes identificado. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el 420, numeral 3, es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “Yo venia por la Avenida Mariño, en eso cuando venía había un microbús y yo venía con la moto, ella salio del autobús, yo la empuje para no atropellarla, después cuando quise agarrar de nuevo la moto me caí. Me paré y la ayude a pararse con el niño, la monte en una moto taxi para llevarlos al hospital, estando en el Hospital me detuvieron. Es todo”. Se concede nuevamente la palabra a la Fiscal quien hace las siguiente pregunta: ¿XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Usted tiene licencia de conducir? R: No. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito de conformidad con los arts. 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA; la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que el delito de Lesiones Culposas Leves, imputado por el ministerio público a mi defendido no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo aproximadamente las 12:45 pm del 27/12/2011, cuando funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, se traslada a las inmediaciones de la Plaza Bermúdez , con la finalidad de averiguar y constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con persona lesionada. Resultando una ciudadana lesionada y un infante de 10 meses de nacido, quienes fueron trasladados en un vehículo particular tipo Moto, hacia el HUAPA por las lesiones sufridas. Trasladándose al HUAPA donde se procedió a la detención del adolescente antes identificado. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 2 al 3, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. A los folios 4 al 10 cursan Informes del Accidente de Tránsito suscrita por el funcionario Eliécer Nazareth Perfecto. Al folio 12 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde se deja constancia de la prueba “Alcohotest” realizada al adolescente imputado, la cual resultó negativa. Al folio 13, cursa versión de los hechos suscrita por la víctima ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 14, cursa experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo tipo moto involucrado en los hechos. Al folio 16, cursa Examen Médico Legal suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, donde deja constancia que la ciudadana Modesta Del Carmen Rodríguez, presentó Contusión Escoriada en cara externa del codo izquierdo y región maleolar externa derecha, sin complicaciones por embarazo, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 17, cursa Examen Médico Legal realizado al infante Juan David Valenzuela, presentando contusión edematosa y equimótica periorbitaria y malar derecha, sin lesiones de cráneo con asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 18, cursa Examen Médico Legal realizado al adolescente imputado, presentando contusión escoriada en región externa de ambos codos, tercio medio externo de ambos antebrazos, contusión escoriada en tercio izquierdo de rodilla derecha, tercio externo superior de pierna derecha y tercio anterior medio de pierna izquierda, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 7 días, secuelas sin poderse precisar. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el 420, numeral 3, eiusdem; conforme al artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho a partir de 11/01/2012 y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. EMILUZ BRITO