REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
SECRETARIA: ABG. PENELOPE BELMONTE
Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2012-000339, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA; la imputada de autos previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la representante legal de la adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como vehículos, observaron a un vehiculo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron a parte del conductor del vehiculo cuatro personas las cuales iban como pasajeros de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión tanto a las personas como al vehiculo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehiculo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO ALDO ALESSIO CI.11.3798.478, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FELIX, sacó de la maleta del vehiculo dos cajas de cartón, las cuales procedieron abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular tipo panela de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, contenía en su interior varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehiculo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron abrir en presencia del testigo y contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehiculo por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas. Siendo impuestos de sus derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, por estar involucrada una adolescente, siendo trasladado tanto los detenidos como las evidencias, en compañía del testigo hasta la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, donde quedó identificada la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El delito que le imputa la fiscal del ministerio público es el de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de de la colectividad. Ratificó todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de la acusada, así mismo solicita se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, ésta pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) meses. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA ACUSADA
La Juez preguntó a la imputada, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando ésta querer declarar; mi hermana no sacó eso de la blusa, lo sacó de la chaqueta blanca que tenia y ella no sabia que eso estaba allí, eso era de Jesús. Su blusa no tiene bolsillo. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy se observa que el mismo reúne los requisitos contemplados en el articulo 570 de la LOPNNA, en ese sentido, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa de la acusada las pruebas promovidas por la representate fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP.; hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la convención sobre los derechos del niño, solicitando en ese sentido la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga a la acusada del procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como vehículos, observaron a un vehiculo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron a parte del conductor del vehiculo cuatro personas las cuales iban como pasajeros de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión tanto a las personas como al vehiculo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehiculo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FELIX, sacó de la maleta del vehiculo dos cajas de cartón, las cuales procedieron abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular tipo panela de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, contenía en su interior varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehiculo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron abrir en presencia del testigo y contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehiculo por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas. Siendo impuestos de sus derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, por estar involucrada una adolescente, siendo trasladado tanto los detenidos como las evidencias, en compañía del testigo hasta la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, donde quedó identificada la adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 44 al 46 de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica, y sanción solicitada, considera este Tribunal que están promovidas conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida. Además que se presume que la acusada pudiera llegar a evadir el proceso dada la sanción que pudiera llegar a imponerse toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos graves que de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA ameritan como sanción la privación de libertad; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este particular.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informó a la acusada del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole la palabra a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: Quiero ir a Juicio.”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad por parte de la acusada de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como vehículos, observaron a un vehiculo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron a parte del conductor del vehiculo cuatro personas las cuales iban como pasajeros de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión tanto a las personas como al vehiculo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehiculo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado xxxxxxxxxxxxxxx, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FELIX, sacó de la maleta del vehiculo dos cajas de cartón, las cuales procedieron abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular tipo panela de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, contenía en su interior varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehiculo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron abrir en presencia del testigo y contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehiculo por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas. Siendo impuestos de sus derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, por estar involucrada una adolescente, siendo trasladado tanto los detenidos como las evidencias, en compañía del testigo hasta la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, donde quedó identificada la adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva a la acusada de autos. Cúmplase.
La Juez Primera de Control- Secc. Adolescentes
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
La Secretaria
Abg. PE
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