REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000350
ASUNTO : RP01-D-2012-000350

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000350, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima, el ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso)

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; y la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia técnica de abogado de confianza, por lo que se le asignó la Defensora Pública de guardia, se procedió a imponer al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano Yxxxxxxxxxxxxxxxx quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima, el ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso), y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 30/11/2012; por los hechos ocurridos en fecha 29-08-2009, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, el ciudadano xxxxxOS, se encontraba en la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad; allí, el adolescente Yorfran José Viloria Sánchez y el ciudadano Xamir Velásquez, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, sostuvieron una discusión con el ciudadano xprocediendo el ciudadano x a accionar dicha arma de fuego contra la víctima antes mencionada, causándole una herida que le produjo la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, según se evidencia en protocolo de Autopsia N° 422-2009, de fecha 14-09-09, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano. Posteriormente, tanto el adolescente imputado, como su acompañante, salieron corriendo del lugar de los hechos, dejando tirado en el piso al ciudadano xxx quien fue levantado del lugar, a pocos minutos de lo sucedido. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadanxxxxxxnforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó: “Lo que esta diciendo la señora eso no es verdad, yo en ese momento no me encontraba en ese lugar, en ese momento me encontraba en casa de mi abuela que vive en la Llanada, y me enteré de lo sucedido al otro día cuando me contaron lo sucedido, pero yo no tuve nada que ver en eso”.
La fiscal interrogó de la siguiente manera: Dónde se encontraba ese día? En casa de mi abuela. Desde que hora estabas casa de tu abuela: Desde las dos de la tarde, hasta el otro día. Tú conocías al ciudadano x No yo no lo conocía. Vives cerca de la Residencia de x No. Cómo te enteraste de lo que pasó, Porque mi abuela me dijo. Cómo se llama tu abuela, Teresa, prácticamente es mi abuela pero es mi tía. Dónde vive tu abuela, ella vive en la Llanada. Es todo.
La defensa no interrogó.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “En primer lugar, quiero dejar constancia que cursa en las actuaciones donde se ha solicitado la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, unas boletas de notificación libradas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, siendo la primera de ellas de fecha 13/07/2010, y la última de fecha 31/03/2011, las cuales no fueron recibidas en ningún momento por el adolescente ni por ningún familiar de éste para que compareciera por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para ser imputado del delito por el cual se inició la presente investigación en fecha 29/08/2009, violándose flagrantemente el dispositivo contemplado en el artículo 49 Constitucional y el artículo 654 de la LOPNNA, que establece que todo ciudadano que esta siendo investigado por algún hecho punible, debe ser impuesto de inmediato de los hechos por la autoridad competente, de allí que el adolescente jamás pudo estar en conocimiento que se le seguía una investigación por cuanto no recibió boleta alguna, para que compareciera como dije anteriormente ante el Despacho Fiscal, en virtud de ello, solicito se acuerde la Libertad del ciudadano antes mencionado, por considerar que la aprehensión librada en su contra es ilegitima, imponiéndosele alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA”. Solicito copia simple del acta. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 29-08-2009, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, el ciudadano xxxxxncontraba en la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad; allí, el adolescente xxxxquien portaba un arma de fuego tipo escopeta, sostuvieron una discusión con el ciudadano Héctor Ramos, procediendo el ciudadano Xamir, a accionar dicha arma de fuego contra la víctima antes mencionada, causándole una herida que le produjo la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida por arma de fuego, según se evidencia en protocolo de Autopsia N° 422-2009, de fecha 14-09-09, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano. Posteriormente, tanto el adolescente imputado, como su acompañante, salieron corriendo del lugar de los hechos, dejando tirado en el piso al ciudadano Héctor Ramos, quien fue levantado del lugar, a pocos minutos de lo sucedido.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-08-2009, suscrita por el funcionario AGENTE ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la noche, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-228.013, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente FRANKLIN GONZÁLEZ, adscrito al Área Técnica de esta Sub-Delegación, a bordo de la unidad P-39A, hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del citado caso. Una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el Supervisor de Seguridad de la referida Morgue, el ciudadano CARLOS ALFONZO, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy Sábado 29-08-2009, ingresó al referido nosocomio el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales presentando una herida producida por el paso de proyectiles disparados desde un Arma de Fuego, permitiéndonos el libre acceso al lugar antes mencionado, señalándonos seguidamente el lugar exacto donde se encontraba sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de toda su vestimenta presentando una herida producida por el paso de proyectiles disparados desde un Arma de fuego, siendo las características fisonómicas de dicho cadáver las siguientes: Piel color blanca, cabello crespo color negro, orejas pequeñas adosadas. Frente amplia. Boca pequeña. Labios pequeños. Contextura delgada. Nariz pequeña y achatada, cejas escasas, Barba y Bigote escasos y de 1.75 metros de estatura aproximadamente, por lo que se procedió a realizar una minuciosa revisión del mismo, observándosele la siguiente herida: Un (01) orificio de bordes irregulares en la región pectoral derecha, realizándose seguidamente fijaciones fotográficas, la respectiva Inspección Técnica y colectándose como evidencia de interés criminalístico una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa, practicándose de igual manera la respectiva necrodactilia, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en la referida Morgue, a fin que le practiquen la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente realizamos un breve recorrido por las adyacencias de la antes mencionada Morgue con la finalidad de ubicar a algún familiar u otra persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, siendo abordados por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: KARINA AUGUSTA RAMOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacida el 27-07-1985, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Cambio de Rumbo, calle número 02, Manzana número 03, casa número 13, de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad número V-22.626.053, quien nos manifestó ser hermana del hoy occiso, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatorios del mismo, aportándolos sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 13-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Cambio de Rumbo, calle número 02, Manzana número 03, casa número 13, de esta ciudad, cedulado con el número V-22.628.809, de igual manera nos informó que el día de hoy Sábado 29-08-2009, en horas de la noche, en momentos que se encontraba sentada frente a su residencia, ubicada en el barrio Cambio de Rumbo, calle número 02, Manzana número 03, casa número 13, de esta ciudad, escuchó un sonido que le pareció un disparo de escopeta y a los pocos minutos llegaron varias personas a avisarle que a su hermano le habían dado un tiro por la calle principal del Barrio Sinaí de esta ciudad, por lo que se trasladó hasta el referido lugar y es cuando logra ver a varias personas que estaban cargando a su hermano y posteriormente lo trasladaron hasta el ambulatorio del Barrio Brasil de esta ciudad y que de allí de manera inmediata lo trasladaron al hospital Central de esta ciudad, donde ingresó carente de signos vitales, por lo que le solicitamos información a la referida ciudadana sobre el lugar donde ocurrieron, manifestando la misma tener conocimiento del mismo, por lo que abordamos a la referida ciudadana en nuestra Unidad y nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, quedando éste ubicado en el barrio Sinaí, calle principal, cerca de la canal, de esta ciudad. Una vez en el mismo, la ciudadana acompañante nos señaló el lugar donde le realizaron el disparo a su hermano, hoy occiso, por lo que optamos en realizar un breve recorrido por las adyacencias del mismo, logrando realizar varios llamados a una residencia tipo rancho que se encuentra ubicada cerca de dicho lugar, siendo atendidos por una persona, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y después de imponerlos del motivo de nuestra comisión, quedó identificada de la siguiente manera: ARÍSTIDES LUIS ISABA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 58 años de edad, nacido el 03-09-1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio Sinaí, calle principal, casa número 02, de esta ciudad, cedulado con el número V-05.077.268, quien nos manifestó que el día de hoy Sábado 29-08-2009, como a las 09:00 horas de la noche, en momentos que se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el Barrio Sinaí, calle principal, casa número 02, de esta ciudad, escuchó un fuerte sonido como el disparo de una escopeta, por lo que salió de su residencia y es cuando logra ver corriendo a gran distancia del lugar del hecho, un sujeto desconocido portando un Arma de Fuego, tipo Escopeta y tendido en el piso logra observar el cuerpo de un muchacho todo lleno de sangre y de manera inmediata llegaron varias personas quienes lo cargaron y se lo llevaron, por lo que le solicitamos al referido ciudadano nos señalara el lugar exacto donde se encontraba tendido el cuerpo del hoy occiso, señalándonos sin impedimento alguno el mismo por lo que se procedió a realizar fijaciones fotográficas y se realizó la respectiva inspección técnica al sitio del suceso. Seguidamente le solicitamos al referido ciudadano nos acompañara hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista relacionada con el presente hecho, manifestando el mismo que compareciera el día Lunes 31-08-2009, por cuanto le era imposible asistir el presente día, ya que no se encontraba estable de salud, por lo que le hicimos entrega de boleta de citación a su nombre con la finalidad de que compareciera el día Lunes 31-08-2009, en horas de la mañana. Seguidamente optamos por abordar a la ciudadana acompañante nuevamente en nuestra unidad y optamos por realizar un amplio recorrido por las adyacencias de la mencionada barrida con la finalidad de ubicar a alguna otra persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, siendo esto infructuoso, por lo que nos retiramos del referido lugar y trasladamos a la referida ciudadana hasta la sede de este Despacho a fin de que rinda entrevista relacionada con el presente hecho. Una vez en éste me trasladé al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial con la finalidad de constatar a través del Sistema Computarizado SIIPOL, la veracidad de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso y así mismo verificar si presenta algún tipo de solicitud o Registros Policiales por ante el mencionado Sistema Policial, entrevistándome en dicha Área con el Funcionario Agente JUAN CARREÑO, quien en conocimiento del motivo de mi presencia y luego de una breve espera me manifestó que los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso son correctos y que el mismo no presenta solicitudes ni registros policiales. Seguidamente me trasladé al Área Técnica de esta sub- Delegación, con la finalidad de verificar si el ciudadano hoy occiso presenta algún tipo de entrada policial por esta Sub-Delegación. Una vez en el mencionado lugar me entrevisté con el funcionario Agente FRANKLIN GONZÁLEZ, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia y después de una búsqueda en los Archivos Internos llevados en dicha Área me manifestó que el ciudadano hoy occiso no presenta entradas policiales. Una vez terminadas las primeras diligencias relacionadas con el presente hecho, procedí a informarle a la superioridad al respecto. Hecho ocurrido en el Barrio Sinaí, calle principal, de esta ciudad, a las 09:00 horas de la noche, del día de hoy Sábado 29-08-2009. Es todo”. Cursante a los folios 01, 02, y 03 de las actas procesales. INSPECCIÓN N° 2690, de fecha 29-08-2009, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovista de vestimenta, apreciándosele las siguientes características físicas: Piel blanca, cabeza pequeña, cabello corto, crespo negro, cara pequeña alargada, frente amplia, ojos pequeños, nariz achatada, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo, cejas escasas y separadas, barba y bigotes escasos, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, de contextura delgada. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida de bordes irregulares en la región pectoral derecho. No se aprecia otro tipo de lesiones. Se hacen fijaciones fotográficas. Como evidencia de interés criminalístico, se colecta sangre mediante un segmento de gasa, dicha evidencia será enviada al Departamento correspondiente para su experticia de Ley. Se le realizó la respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Es todo”. Cursante al folio 04 de las actas procesales. INSPECCIÓN N° 2691, de fecha 29-08-2009, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en Barrio Sinaí, calle principal, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural escasa, piso de tierra, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vereda, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal, con sus respectivos postes de alumbrado público, de ambos lados se aprecian varias viviendas del tipo rancho ubicadas una al lado de la otra, dicho lugar se sitúa específicamente frente a la vivienda signada en construcción, con paredes elaborada en bloque y láminas de zinc, desprovisto de puertas y techo, con su fachada orientada hacia el Norte, frente a la misma se divisa manchas de una sustancia de color pardo rojizo en la tierra de forma de caída libre, la misma es tomada como punto de referencia para realizar la presente inspección. No se aprecia otro detalle en particular. Se le realizó fijaciones fotográficas. Luego de una minuciosa búsqueda alrededor, no se colectó evidencia de interés criminalístico, no se pudo colectar manchas de una sustancia rancia de color pardo rojizo en el suelo, por su superficie y el estado en que se encontraba la misma. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-08-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana KARINA AUGUSTA RAMOS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.053, residenciada en el barrio cambio de rumbo, calle Nº 02, manzana Nº 03, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “resulta que el día de ayer sábado 29-08-2009, en horas de la noche, en momentos cuando me encontraba sentada en el frente de mi residencia ubicada en el barrio cambio de rumbo, calle Nº 02, manzana Nº 03, casa Nº 13, de esta ciudad, escuché un sonido que me pareció un disparo de escopeta y a los pocos minutos llegaron varias personas a mi residencia y me dijeron que a mi hermano de nombre HÉCTOR RAMOS, le habían dado un tiro en la calle principal del Barrio Sinaí de esta ciudad, por lo que me fui corriendo hasta el sitio y vi cuando varias personas lo estaban cargando y lo llevaron hasta el ambulatorio del barrio brasil de esta ciudad, y de ahí lo llevaron de manera inmediata al hospital central de esta ciudad, donde ingresó ya muerto. Es todo”. Cursante al folio 07 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE ELVIS VILLAROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó la ciudadana KARINA AUGUSTA RAMOS GONZÁLEZ, cedulada con el número V-22.626.053, ampliamente identificada en actas procesales signadas con el número I-228.013, instruidas por unos de los delitos contra las personas, por tener conocimiento de los hechos que se investigan, manifestando que el día lunes 30-08-2009, en horas de la mañana, se le acercó un vecino de nombre JOSÉ CAMPOS, quien le informó que el día domingo 29-08-2009, en horas de la noche se encontraba por las adyacencias de la calle principal del Barrio Sinaí de esta ciudad, y logro ver al ciudadano HÉCTOR RAMOS, hoy occiso, quien es victima en la referida causa penal, que se encontraba discutiendo con dos sujetos apodados “xxxxxxxxy que para ese momento el sujeto apodado “EL SAMIR”, tenía en sus manos un Arma de Fuego tipo Escopeta de las recortadas, y que por tal motivo él se fue de manera inmediata para su residencia, pero que cuando estaba cerca de la misma, escuchó un tiro de escopeta y a los pocos minutos fue que se enteró de que al ciudadano HÉCTOR RAMOS, le habían dado un tiro y que había sido trasladado al ambulatorio de Brasil, de esta ciudad y que posteriormente fue trasladado al hospital central de esta ciudad, donde ingresó sin signos vitales, motivo por el cual le solicitamos a la referida ciudadana nos informara sobre la ubicación de su vecino, manifestando la misma que este reside en el Barrio Cambio de Rumbo, Calle número 02, Manzana número 03, Casa Nº 18, de esta ciudad, y que el mismo podría también ser ubicado, a través de su persona, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación a nombre del ciudadano de nombre JOSÉ CAMPOS, con la finalidad de que se la hiciera llegar al mismo, para que así, éste comparezca por ante este Despacho, a rendir entrevista relacionada con la presente causa, retirándose posteriormente dicha ciudadana de la sede de este despacho. Es todo”. Cursante al folio 15 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el adolescente JOSÉ GREGORIO CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolano, de 14 años de edad, residenciada en barrio cambio de rumbo calle Nº 02, manzana Nº 03, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, nunca cedulado, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista relacionada con la causa penal número I-228.013, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las personas, y en consecuencia expone: “resulta que el día de sábado 29-08-2009, en horas de la noche, en momentos cuando me encontraba por las adyacencias de la calle principal del barrio Sinaí de esta ciudad, vi a un vecino de nombre HÉCTOR RAMOS, que se encontraba discutiendo con dos sujetos a quienes apodanxxxxxxxxxxxxxenía en sus manos un Arma de Fuego tipo Escopeta, de las recortadas, por lo que me alejé del lugar, y me fui para mi casa, cuando estoy llegando a ésta, escucho un sonido que me pareció un disparo de escopeta y a los pocos minutos llegaron varias personas diciendo que a HÉCTOR RAMOS le habían dado un tiro, y que lo habían llevado para el ambulatorio del Barrio Brasil y después, como a los treinta minutos, me enteré que lo habían trasladado al Hospital Central de esta Ciudad, donde había ingresado muerto. Es todo”. Cursante al folio 16 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-09-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE ELVIS VILLAROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-228.013, que cursa por ante este despacho por unos de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario Agente PEDRO RAMOS, adscrito departamento de investigaciones de esta sub.-Delegación, a bordo de la Unidad P-39A, hacia el Barrio Brasil, y hacia la Urbanización La Llanada de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar las residencias de los sujetos apodadosxxxxxxxxxx Una vez en el Barrio Brasil, específicamente en las adyacencias de la cancha Guaiquerí, la cual está ubicada en el sector número 02, de la referida localidad nos entrevistamos con varios vecinos de la misma a quienes luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y después de imponerlos del motivo de nuestra comisión los mismos no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestándonos a su vez que el sujeto apodado xen compañía de otro sujeto apodado “x se las mantienen azotando el antes mencionado sector y que la mayoría de los vecinos residentes en éste, viven en un gran estado de pánico, nos retiramos de la mencionada Barriada y optamos por trasladarnos a la urbanización La Llanada, sector 2, específicamente a las adyacencias de la vereda número 14 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia del sujeto apodado “EL YOFRAN”. Una vez en dicha urbanización y después de varias pesquisas en la vereda número 14 nos entrevistamos con varios transeúntes de la misma, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos, señalándonos discretamente la residencia del referido sujeto, lográndose observar que la fachada de la misma, se encuentra elaborada en bloque debidamente frisados y pintados de color rosado, con una puerta elaborada en metal tipo reja, pintada de color blanco y en cada uno de los lados de la misma una ventana elaborada en metal tipo reja, pintada de color blanco…”. Cursante al folio 18 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 422-2009, de fecha 14-09-19, al hoy occiso HÉCTOR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.809, Sexo: masculino, fecha de la muerte 29-08-09, fecha de la autopsia 30-08-09. INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 20 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura delgada. Herida por arma de fuego proyectil múltiple, entrada tórax anterior derecho entre el 2do. y 3er. espacio intercostal de 3,2 x 1,8 cms, óvalo sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: Cabeza y cuello sin lesiones en sus órganos. TÓRAX: Entrada tórax anterior derecho con explosión de pulmón derecho y arteria pulmonar derecha, sin salida con presencia de taco y cuatro perdigones de 0,8 cms deformados, trayecto a corta distancia de adelante para atrás. ABDOMEN: Sin lesiones en sus órganos. EXTREMIDADES: Sin lesión. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego en tórax con explosión de pulmón derecho y arteria pulmonar derecha, Shock hipovolémico. Cursante en el folio 19 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-09-09, suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quién dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-22.013, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los Funcionarios KIBERCH ARENAS, LUIS SOTILLO, JESÚS MORILLO, RAÚL HERNÁNDEZ y AGENTE EDGAR GUERRA, a bordo de la unidad P-30296 y P-30247, hacia la urbanización Brasil, sector número 02, casa sin número, específicamente hacia la cancha deportiva “GUAIQUERÍ”, de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Número RP01-P-2009-004282, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, de fecha 25-09-09, donde reside un sujeto conocido como “SAMIR”, una vez en la mencionada dirección, nos hicimos acompañar por la ciudadana HIELEN AGUSTÍN SUCRE PATIÑO, residenciada en la Urbanización la Llanada, sector 02, calle número 07, casa número 04 de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.111.734; y ÁNGEL RAFAELO GRANADO LEMUS, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, Vereda 24, casa Nº 02, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad V-08.424.225, y procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, siendo atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quedaron identificados de la siguiente manera ELBA DEL VALLE RATIA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad, Nº V-05.777.771, residenciada en la misma dirección, por lo que luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, le hicimos entrega de la orden domiciliaria y la misma luego de leerla, nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble y de igual manera ser madrina del sujeto conocido como “z su ahijada reside en la casa de al lado con su madre de nombre ROMELIA JOSEFINA RONDÓN, además que el mismo sólo llega a la residencia esporádicamente, permitiéndonos seguidamente el libre acceso a su residencia, por lo que proseguimos a ingresar a la misma y en presencia de los testigos realizamos una minuciosa revisión del inmueble, el cual consta de una vivienda unifamiliar, apreciando un porche, un pasillo, una sala tres habitaciones, un baño un comedor, una cocina, un patio, no localizándose ninguna evidencia de interés criminalístico, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaria; de igual manera, la propietaria de dicho inmueble, nos manifestó que desconocía los hechos que se investigaban, terminado el motivo el motivo de nuestra comisión, optamos por retirarnos de dicho inmueble y retornamos a la sede de este despacho, lugar donde procedí a informarle a la superioridad, de las diligencias realizadas, anexo a la presente orden de visita domiciliaria y Acta de Visita Domiciliaria. Es todo”. Cursante en el folio 23 y su Vto. de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-09-2009, suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación, en la cual expone: “En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-228.013, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la urbanización la Llanada, sector número 2, vereda número 14, casa sin número, de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria número RP01-D-2009-000309, donde reside un sujeto conocido como “YOFRAN”, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, siendo atendidos por una persona identificada como ANA TERESA SÁNCHEZ, de 58 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-04.235.533, quien nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble y de igual manera ser abuela del sujeto conocido como “YOFRAN”, nos entrevistamos con la propietaria de dicho inmueble, con la finalidad de que nos aportara los datos filiatorios de su nieto apodado “xxxxxxsimismo nos manifestó dicha ciudadana, que desconocía los hechos que se investigaban y que su nieto llegaba a dicha residencia esporádicamente (folios 32 y 33). EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN, de fecha 30-10-09, suscrita por los funcionarios LCDO. DAVIS PEREDA RIVERO y el DETECTIVE TSU LUIS TORRES, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Cumaná, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- CUATRO (04) SEGMENTO DE PLOMO: Metálico, color gris, de forma irregular, con las siguientes masas: A) 5,84, gramos, B) 2 6, 18 GRAMOS, C) 4,65 gramos y el D) 4,90. Exhiben mancha de aspecto parduzco de presunta naturaleza hermética con mecanismo de forma por contacto. 2.- UN (01) TACO: Elaborado en material sintético de color blanco, que originalmente formó parte de un cartucho de proyectiles múltiples. Exhibe mancha de aspecto parduzco de la presunta naturaleza hermética con mecanismo de formación por contacto. 1.- ANÁLISIS BIOQUÍMICA MÉTODO PARA LA ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HERMÉTICA: Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO +. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: POSITIVO +. 2.- DETERMINACIÓN DE ESPECIES: Método con el Smar-Test: POSITIVO +. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto parduzco colectado de las evidencias estudiadas (Cuatro segmentos metálicos y un taco), son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Se consigna el presente informe comicial, previa comisión de ese despacho. Cursante en el folio 41 de las actas procesales. TRAYECTORIA BALÍSTICA, de fecha 22-06-10, suscrita por el SUB-INSPECTOR BERMÚDEZ, TOMÁS Y DETECTIVE LEÓN, ALÍ: CONCLUSIÓN: Visto y analizado los elementos físicos de juicios, aunados a las apreciaciones de carácter técnicos criminalistico, realizadas en el sitio de suceso, se establece lo siguiente: 1.- Considerándose las características de las heridas descrita en el protocolo de autopsia número 422-2009, según informe médico legal Nº 162-4060, se establece que la víctima, al momento de recibir el disparo de arma de fuego de proyectil único se encuentra en un mismo plano, con respecto al tirador, con la región anatómica comprometida, (tórax anterior derecho entre 2do. y 3ro. espacio intercostal) expuesto al origen del fuego. TRAYECTORIA A PRÓXIMO CONTACTO, anterior-posterior. Con respecto al tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia. Cursante a los folios 49 y 50 de las actas procesales.…”.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado, toda vez que la defensa fundamenta su petición en que nunca fueron recibidas por el adolescente las boletas de citación libradas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Al respecto, observa este Tribunal de la revisión realizada a la presente causa, que manifiestan los funcionarios encargados de practicar la citación, y muy específicamente los funcionarios del CICPC, que se entrevistaron con la abuela del imputadote autos, y ésta manifestó que su nieto llegaba a su residencia esporádicamente, es decir, no había manera de entregar la citación al mismo. Igualmente, alega la defensa que la aprehensión librada en contra del imputado de autos es ilegitima; Al respecto, cabe señalar que la Orden de Aprehensión es ilegitima cuando no ha sido dictada por un Órgano Jurisdiccional con competencia para ello, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Yxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, donde aparece como imputado del hecho el mencionado ciudadano y como víctima, el ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Yx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima, el ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al IAPES, adjunto a oficio con mención expresa que el ciudadano xxxxxxxxxxx debe permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO