REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, según oficio librado por el Juzgado Sexto de Control de fecha 15-12-2008 e identificado con el No. 6C-12.508-08 y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente este Juzgado Sexto de Control en fecha 4 de Diciembre de 2008 libro Orden de Aprehensión en contra del hoy penado de autos WILLIAMS JOSÉ ROJAS, antes identificado, según oficio Nº: 6C-12.508-08. Ahora bien, una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en fecha 19 de Octubre del año 2009, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido penado a quien el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Agosto del año 2009, le CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSÉ NAZARETH DÍAZ CENTENO (OCCISO) Y DE LOS CIUDADANOS CÉSAR BASTARDO Y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ, respectivamente. Igualmente se evidencia que en fecha 7 de Marzo de 2012 este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo al penado de autos una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento, como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), acordándose igualmente mediante decisión de fecha 28 de Junio de 2012 TRANSFERIR el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), de la cual goza el penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba el referido despacho de control, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 4 de Diciembre de 2008 y no se emitieron los oficios respectivos. Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 4 de Diciembre de 2008 por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.