REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000004
ASUNTO : RP01-P-2011-000004
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 de DICIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 19/11/2012, a favor del penado ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 05 de Diciembre de 2011 resultó condenado el ciudadano ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.210.571, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión de fecha 10 de Enero de 2012, dejándose expresa constancia que dicho condenado se encuentra detenido desde el día 31 de diciembre del 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 29/11/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 31/12/2010 al 15/10/2012 y 16/10/2012 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 31 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy (05-12-2012), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05-12-2012): ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de ENERO del año 2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ANGEL LUIS HERNANDEZ CORDERO, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.210.571, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cochaima de la Población de Santa Fe, Casa S/N°, cerca del Puente de Querequere, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de ENERO del año 2019. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.