REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001214
ASUNTO : RP01-P-2010-001214

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 de DICIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/11/2012, a favor del penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 06 de junio de 2011 lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un adolescente, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 13 de Julio de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 08 de abril del 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 08/04/2010 al 11/10/2012 y 12/10/2012 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
Lapso de Privación de Libertad: desde el día 08 de abril del 2010, hasta el día de hoy (05/12/2012), tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05/12/2012): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 16 de DICIEMBRE del año 2017 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (05-12-2012) de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 16 de DICIEMBRE del año 2017 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.