REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002237
ASUNTO : RP01-P-2011-002237

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 30 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio no definido, hijo de Yomel José Marcano y María del Valle Marcano, residenciado en Caigüire Abajo, Calle Palmarito del Barrio Las Pepitonas, casa S/Nº, cerca de la Bodega Imar, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 14 de MAYO de 2011, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 04 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de MAYO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales se evidencia que al penado de auto se le sigue otra causa penal por ante este mismo Juzgado Segundo de Ejecución, signada bajo el No. RP01-P-2009-003819, por lo cual NO se especifican las fechas desde las cuales el penado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, hasta tanto se realice la acumulación de causas y penas respectiva.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE