REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003010
ASUNTO : RP01-P-2010-003010
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Noviembre de 2012 según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y seis (96) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.311.746, nacida en fecha 21-10-81, de profesión u oficio DOMESTICA , nacida en Campiarito, Estado Sucre, hija de Petra Urbina y Héctor Padrón, residenciada En la población La Esmeralda, vía Nacional Cariaco-Carupano, via Principal, Sector El Conuco de la Esperanza, casa sin numero de color blanca con azul, cerca de la bodega de la señora María, Estado Sucre; por considerarlo autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena principal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA, fue detenida el día 28 de AGOSTO del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 30 de AGOSTO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de Audiencia Oral de Presentación se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.311.746, nacida en fecha 21-10-81, de profesión u oficio DOMESTICA , nacida en Campiarito, Estado Sucre, hija de Petra Urbina y Héctor Padrón, residenciada En la población La Esmeralda, vía Nacional Cariaco-Carupano, via Principal, Sector El Conuco de la Esperanza, casa sin numero de color blanca con azul, cerca de la bodega de la señora María, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado MIGDALIS DEL VALLE PADRON URBINA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.