REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 04 de DICIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/11/2012, a favor del penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 13 de junio de 2011, condenó al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 31 de Octubre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 18 de diciembre del 2009.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 29/11/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 22/12/2009 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 18 de diciembre del 2009, hasta el día de hoy (04-12-2012), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 03 de ENERO del año 2026.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 03 de ENERO del año 2026. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.