REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001981
ASUNTO : RP01-P-2009-001981
AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN, COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA Y EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en esta misma fecha 04 de DICIEMBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/11/2012, a favor del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 5 de Abril de 2011 este Tribunal mediante decisión dicto auto acumulando penas y causas, todo ello en contra del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, resultando como pena definitiva a cumplir CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del mismo artículo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/04/2012 al 24/08/2012 y desde el 25/08/2012 al 22/11/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 13 de Agosto del año 2008, hasta el día 15 de Agosto del año 2008, por lo que tiene una pena cumplida de DOS (2) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 08 de Mayo del año 2009, hasta el día 18 de Octubre del año 2011, (fecha esta en la cual este Juzgado le concedió la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO), para un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
1° Redención (08/02/2011) de NUEVE (9) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de la Tercera Detención: desde el día 14 de Abril de 2012 (según acta policial cursante al folio 53 de la tercera pieza procesal) hasta el día de hoy 04 de Diciembre de 2012, para un total de pena cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
2° Redención (04/12/2012) de TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (04-12-2012) de (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. CUARTO: con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del mismo artículo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.
Se acuerda librar la boleta de libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.