REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.946, con domicilio en el Barrio Bolivariano, calle el progreso, casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT; ejecutando este Juzgado la referida sentencia mediante decisión de fecha 30 de Agosto de 2012; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 30 de NOVIEMBRE del año 2012, se recibe oficio signado con el N° IJCUMANÁ/2012-1196, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remiten Evaluación Psicosocial perteneciente al ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que si bien es cierto consta oferta de trabajo, no es menos cierto que no consta la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación la ya mencionada ratificación de la oferta de trabajo presentada por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENÍTEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.946, con domicilio en el Barrio Bolivariano, calle el progreso, casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a ratificar la oferta de trabajo y la ratificación de esta, a saber, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.