REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005138
ASUNTO : RP01-P-2011-005138

AUTO ACORDANDO PERMISO FUNERARIO
PENADO: MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA.

Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 mtrs de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite a este Juzgado copia simple de certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial de conformidad con le ley de régimen penitenciario, el traslado del referido penado hasta el Cementerio de la Población de Barbacoas, al sepelio de su abuela paterna quien falleciera en fecha 22-12-2012 el día de hoy 24-12-2012 a las 04:00 p.m.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 mtrs de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la Defensora Pública Penal a los fines de trasladar al referido penado hasta el Cementerio de la Población de Barbacoas, al sepelio de su abuela paterna quien falleciera en fecha 22-12-2012 el día de hoy 24-12-2012 a las 04:00 p.m., y se ordena librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 03:00 y 05:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su abuela paterna y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario, indicándole que deberá contar con la asistencia de funcionarios adscritos al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO.