REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003509
ASUNTO : RP01-P-2011-003509

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LEOSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 28 de Noviembre de 2012 según acta inserta a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LEOSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.437.474, de 18 años de edad, soltero, de oficio no definido, domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N°, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LEOSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, estuvo detenido por esta causa desde el día 30 de Julio de 2011, según se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 01 de Agosto de 2011 cuando el Juzgado Segundo de Control le otorgo su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en celebración de Audiencia Oral de Presentación, por lo que se puede concluir que tiene como pena corporal efectiva cumplida UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: revisado el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que el penado de autos posee dos causas más en etapa de Ejecución, para lo cual este Juzgado deberá realizar la acumulación respectiva, debiendo indicar que la primera de ella cursa por ante este Juzgado Segundo de Ejecución signada con el No. RK01-P-2012-00021 y la segunda cursa por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal signada con el No. RP01-P-2011-004029, para lo cual se ordena librar oficio al referido Juzgado Primero de Ejecución informándole sobre el presente auto de ejecución de sentencia condenatoria. Así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al ciudadano LEOSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.437.474, de 18 años de edad, soltero, de oficio no definido, domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N°, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Líbrese Boleta Informativa al penado LEOSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa, así como oficio al Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal informándole sobre el presente auto de ejecución de sentencia condenatoria todo ello en virtud de que por ante el referido Juzgado cursa causa seguida en contra del penado de autos signada con el No. RP01-P-2011-004029. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.