REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001246
ASUNTO : RP01-P-2011-001246

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 28 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad V-18.582.400, domiciliado en el Barrio Ciudad Bendita manzana 09, casa No. 14, Cumaná Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 458 y 424 del Código Penal; en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ RENGEL MARCHÁN (OCCISO) y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES MORA, ÁLVARO SOLEDAD y JOHAN VICENTE RODRIGUEZ ANDRADE a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal, su detención es el día 31 de MAYO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de NOVIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 31 de MAYO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 31 de NOVIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 31 de SEPTIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 31 de ENERO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 31 de NOVIEMBRE del año 2018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.