REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; se evidencia que una vez definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO CANDELARIO ANTONIO ALCALÁ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALÁ, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2011, estableciéndose en la referida decisión que dicho condenado estuvo detenido desde el día 13 de enero del 2011, hasta el día 1 de Junio de 2012, cuando este Juzgado Segundo de Ejecución y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar a un Régimen Abierto, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente al Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente al Régimen Abierto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná informandole sobre la presente decisión, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.