REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000568
ASUNTO : RP01-P-2010-000568

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ERWIN SANZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ERWIN SANZ, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1991, cedula de identidad 25.099.355, hijo de Eglis González y Oswaldo Sanz, de oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector la playa, casa sin numero, frente al estacionamiento de la redoma del aeropuerto viejo, Cumaná Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, al penado ERWIN SANZ, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1991, cedula de identidad 25.099.355, hijo de Eglis González y Oswaldo Sanz, de oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector la playa, casa sin numero, frente al estacionamiento de la redoma del aeropuerto viejo, Cumaná Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de Mayo del año 2010, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dictó sentencia y lo condeno a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de VALMORE EDUARDO LUNAR SURGA, MARLIN DEL VALLE MACHADO MATA, donde este Tribunal la ejecuto mediante decisión, condición que lo mantuvo recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 1 de Junio de 2012 cuando previo el cumplimiento de los requisitos se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
Igualmente se evidencia que mediante decisión de fecha 10 de Octubre de 2012 este Juzgado acordó la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) otorgada al penado ERWIN SANZ, antes identificado, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA, todo ello en virtud de oficio identificado con el N° 787, de fecha 02 de OCTUBRE del año 2012, suscrito por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en fecha 1 de Junio de 2012, no ha comparecido por ante recinto carcelario a cumplir con las obligaciones atinentes a la Formula otorgada, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el 09 de Febrero del año 2010 hasta el día 01 de Junio de 2012 (cuando se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
1ERA. REDENCIÓN: NUEVE (9) MESES.
Desde el día 02 de Junio de 2012 hasta el día 12 de Agosto de 2012, fecha esta dejó de cumplir con sus obligaciones, según informe suscrito por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de esta ciudad, cursante al folio noventa y seis (96) de la segunda pieza procesal, para un total de: DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Desde el día 02 de Diciembre de 2012, según acta policial cursante al folio ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza procesal cuando es capturado hasta el día de hoy (18-12-12), para un total de: DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
Total de pena cumplida al día de hoy (18-12-2012) de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 30 de AGOSTO del año 2017.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ERWIN SANZ, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1991, cedula de identidad 25.099.355, hijo de Eglis González y Oswaldo Sanz, de oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector la playa, casa sin numero, frente al estacionamiento de la redoma del aeropuerto viejo, Cumaná Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (18-12-2012): TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 30 de AGOSTO del año 2017.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.