REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: NATIVIDAD GUTIERREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 5.689.878, soltero, natural de esta ciudad de Cumana, nacido en fecha 08-08-1988 residenciado en Barrio la Pepitota, casa Nº 57, callejón Gutiérrez Cumana, Estado Sucre CONDENADO a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 424 en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ y GISELA FARIÑA DE GUTIÉRREZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE PEREDA; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, así como la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, así como realice las diligencias tendientes a la practica del examen psicosocial. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado NATIVIDAD GUTIERREZ, venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 5.689.878, soltero, natural de esta ciudad de Cumana, nacido en fecha 08-08-1988 residenciado en Barrio la Pepitota, casa Nº 57, callejón Gutiérrez Cumana, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, así como realice las diligencias tendientes a la practica del examen psicosocial, indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.